Respalda la decisión de la Junta de Castilla y León y desestima la argumentación de UPL-Soria YA y las coaliciones de IU y Podemos
La Junta Electoral Central rechazó hoy los recursos presentados por UPL-Soria YA, así como por las coaliciones de IU-Movimiento Sumar-Verdes Equo: En Común y Podemos-Alianza Verde contra el acuerdo del órgano de Castilla y León que fijó los candidatos que participarán en los dos debates previstos por la ley durante la campaña de estas elecciones autonómicas del 15 de marzo. De esta forma, definitivamente participarán el ‘popular’ Alfonso Fernández Mañueco, el socialista Carlos Martínez y Carlos Pollán, de Vox.
Así lo recoge el acuerdo de la Junta Electoral Central, consultado por Ical, que considera “ajustado a derecho” el adoptado por la Junta Electoral de Castilla y León el pasado 12 de febrero, por el que trasladó a la comisión organizadora de los debates la relación de candidatos que intervendrían en los previstos el 5 y el 10 de marzo.
Respecto al recuso conjunto de UPL y Soria YA, la Junta Electoral Central comparte la posición expresada por la de Castilla y León y rechaza que por haber conformado un grupo parlamentario “común” con sus procuradores -tres de cada partido- puedan designar “dos candidatos” para los debates, pues en en ese caso entiende que el criterio de representatividad en el parlamento se convertiría en “arbitrario” y en “contrario al principio de igualdad”.
Para ello, recuerda que el artículo 19 del Reglamento de las Cortes, que cita la Junta Electoral autonómica en su acuerdo, regula los requisitos mínimos para constituir un grupo parlamentario, que son tener al menos cinco procuradores o un mínimo de tres por una formación política que hubiese alcanzado, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Castilla y León.
Sobre ello, explica que UPL y Soria YA no reunían estos requisitos de forma separada, pues tenían cada uno tres procuradores y no alcanzaron el porcentaje de votos exigido por la norma, por lo que debieron unirse para constituir lo que califica como un «grupo parlamentario compartido», pero no “propio” de cada una de las formaciones.
Por otra parte, se remite al artículo 31 bis de la Ley Electoral de Castilla y León que establece que los candidatos a la Presidencia de la Junta de las formaciones políticas con grupo parlamentario propio en las Cortes deberán celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral. Además, recuerda que durante la tramitación de la reforma se rechazó “expresamente” una enmienda que proponía rebajar la exigencia a tener alguna representación parlamentaria.
También alude a los “precedentes» pues señala que en 2019 ya se argumentó que el pluralismo político no se veía vulnerado por la ausencia en estos debates de una formación que no tuviera grupo parlamentario, porque era un criterio “objetivo e imparcial”, y añadía que a estos partidos se les debería facilitar “información compensatoria suficiente”. Igualmente, recuerda que en las elecciones de hace cuatro años también se excluyó de los debates a Vox, que entonces tenía un procurador.
Esta doctrina, sostiene, llevó a la Junta Electoral de Castilla y León a rechazar los recursos de las coaliciones que lideran Izquierda Unida y Podemos, decisión que respalda el órgano central al no existir “ningún elemento diferenciador” respeto a estos casos precedentes. Además, apunta que se debe hacer efectiva por los medios que emitan los debates las “correspondientes medidas compensatorias” en aras al pluralismo, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad.




