El TSJCyL desestima la orden negativa de la Junta a la pretensión de los propietarios de tirar la fachada interna
¿Puede un edificio de Palencia, integrante del PERI del Casco Antiguo y obra proyectada por Jerónimo Arroyo, ser despojado de la protección que la normativa le dio a los de su clase? A juicio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sí, si se dan los condicionantes adecuados.
Y se puede hacer sin alterar lo que significa y sin menoscabar los principios que se fijaron para el PERI, aunque la última palabra la tendrá el Ayuntamiento de Palencia, que deberá decidir en última instancia, si reduce la protección que un día le dio el Consistorio. Y debe hacerlo sin tener en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Patrimonio de la Junta que informó “desfavorablemente la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (ficha 107 y plano 12.1 del catálogo) y modificación del plano 1.6 del PERI del Casco Antiguo de Palencia”. Una modificación, con el objetivo de retirar la protección de la fachada interior, que solicitaron los propietarios de un edificio que seguramente ha visto cientos de veces: En la glorieta de la Huerta de Guadián, haciendo esquina entre Manuel Rivera y el Paseo del Salón.
Las razones que en su día dio la Comisión de Patrimonio para negarse a una intervención en dicho edificio es que “concurre la necesidad de proteger el Conjunto Histórico de Palencia”, que supondría “pérdida de este elemento en su configuración original” o “que la modificación afecta a un edificio proyectado por el arquitecto Jerónimo Arroyo”.
Porque la intención de los propietarios era no tener que mantener la fachada interior en una hipotética reforma del edificio. Mantendrían la exterior, que es la que a su juicio sí puede ser representativa o pudiera afectar al entorno. Una iniciativa en la que los promotores “contaban en su apoyo con el informe de la Jefa del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia de fecha 22 de junio de 2021 en el que se indica, entre otras cosas, que la modificación propuesta no afecta en nada a la armonía del conjunto y es compatible con la protección del inmueble; con el informe favorable de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con el informe de la Diputación de Palencia que defiende el interés general en la modificación propuesta y con el dictamen del arquitecto redactor del proyecto”, recoge la sentencia.
Frente a ello, la Comisión de la Junta alegó que “la modificación propuesta afecta negativamente al Conjunto Histórico de Palencia si tenemos en cuenta los hechos y documentos tomados en consideración, las normas que deben aplicarse y la adecuación existente entre unas y otras”, exigiendo al promotor de la modificación que justifique “en qué medida se han perdido los valores culturales del edificio que acrediten la rebaja de su grado de protección”. Una protección que era de tipo 1.
“Meramente funcional”
El TSJCyL considera tras la examinación de las pruebas de una y otra parte que “no puede dejar de subrayarse que la fachada interior del inmueble es meramente funcional, con material de construcción tosco, sin ningún tipo de ornato u otro valor especial que le haga merecedora de protección, habiendo sido objeto de múltiples reformas y modificados, extremo que resulta de los informes del arquitecto y del perito y sobre los que han manifestado que se trata de una fachada que carece de ornamento o relevancia compositiva alguna y que se encuentra en estado deteriorado, llena de perforaciones e instalaciones, encontrándose “relativamente transformada” y que la fachada trasera no tiene ningún valor especial desde el punto de vista estético o arquitectónico, calificándolo de un edificio normal y corriente. Incluso la perito propuesta por la Administración demandada reconoció que la fachada interior carece de cualquier tipo de ornato y es meramente funcional”.
El Superior de Justicia de Castilla y León entiende que “ciertamente la protección de la fachada interior no se corresponde con el nivel de protección ambiental I que se ha otorgado al inmueble en el PGOU. Partimos de que el nivel de protección ambiental I se otorga a inmuebles que no presentan valores arquitectónicos o culturales, pero que conforman áreas de calidad ambiental o reúnen constantes tipologías interesantes. Compartiendo el criterio de la Arquitecta jefe de Planeamiento y gestión urbanística del Ayuntamiento de Palencia, que el objetivo perseguido con la protección ambiental I se lograría simplemente impidiendo la alteración de la fachada principal, por ser conforme a la escena urbana, sin que exista obstáculo a la modificación de la fachada interior”.
Del mismo modo, corrobora que “no se han podido concretar, por inexistentes, los valores que hacen merecedores de protección a la fachada interior. La perito de la Administración terminó indicando que “más que las características que tiene la propia fachada interior con la protección de la misma se trata de conservar la volumetría del edificio”, pero tampoco se justifican las razones de mantenimiento de esta volumetría del edificio. En su declaración terminó haciendo una vinculación entre la fachada interior y el patio, sin embargo, en la ficha número 107 no se hace ninguna referencia al patio del inmueble ni se le otorga protección alguna y por otro lado, si se hubiera querido proteger la volumetría del edificio, lo procedente era otorgar la protección estructural. Debemos recordar que este edificio no cuenta con protección estructural sino con la inferior ambiental I. Sobre el patio no está de más indicar que tiene un mero carácter residual, espacio sobrante y fuera de contexto, angosto, sombrío y no visible desde ningún lugar”.

Así, la sentencia del TSJCyL propone que “la reforma propuesta con el escrupuloso respeto a la fachada principal da sustento suficiente a la protección del inmueble por la relevancia del autor, teniendo en cuenta que se trata de un edificio no emblemático sino meramente funcional de este autor, y esta modificación puntual del PGOU supone un claro beneficio para el interés de la ciudadanía por cuanto se revitalizaría el casco histórico y se conseguirían plazas de aparcamiento en una zona de la ciudad muy necesitada de ellos”.
Además, resalta la sala que “el Ayuntamiento reconoce que elaboró y aprobó el catálogo y las fichas que conforman el actual planeamiento hace 14 años y en algunos casos de protección de inmuebles puede estar desfasado, de ahí que se esté rebajando la protección de muchos inmuebles a través de modificaciones puntuales del planeamiento”.
Por ello, el Contencioso Administrativo del TSJCyL, anula el acuerdo negativo de la Comisión de Patrimonio de la Junta, “de manera que el Ayuntamiento de Palencia debe resolver sobre la modificación planteada por la actora con arreglo a derecho y sin estar vinculada por el informe negativo de la Comisión de patrimonio cultural de Castilla y León y que ha sido anulado por la presente sentencia”.
Personalmente pienso qué siempre hay que proteger los edificios antiguos,a la vista está aparte de ser muy vistosos está clara su duración impecable y sin ” hay que decirlo” muy bonitos,y no me gusta hacer comparaciones.No sé si hay que hacer comentarios también sobre los comentarios de políticos,no lo haré ” No me gusta mucho ese “”MUNDO””