La Justicia desestima una demanda por 2 millones del pueblo palentino de San Andrés de la Regla a la Junta

Labores de extinción de un incendio provocado por una cosechadora en la comarca donde se dio el que ha motivado la reclamación. / ICAL

La pedanía de Villota del Páramo, con 50 vecinos, consideraba a la Administración Regional responsable de indemnizarle por reclamar fuera de plazo los daños ocasionados por un incendio en 2012

David no ha podido esta vez con Goliat. Porque la Justicia ha considerado que David no tenía razón y que el tiro de honda no el iba a pegar al gigante en el entrecejo. La traducción de este pasaje bíblico a la realidad judicial de la provincia palentina es que la Junta Vecinal de San Andrés de la Regla, pedanía, con 50 habitantes, de Villota del Páramo, no le ha ganado a la Junta de Castilla y León en el litigio que enfrenta a ambas administraciones por la responsabilidad y gestión de unos aprovechamientos forestales desde 2012. Año en el que un incendio calcinó parte de dos montes de utilidad pública de la Junta Vecinal, pero gestionados por la Junta de Castilla y León.

Consideraban en San Andrés de la Regla, donde perdieron los montes 487 y 488 denominados La Cerra de San Andrés, que la Junta no presentó en tiempo y forma la reclamación por el incendio al responsable civil del incendio (la parte penal se cerró, al no ser constitutiva de delito).

Defendían la “existencia de responsabilidad patrimonial” de la Junta “en su actuación consistente en dejar transcurrir el plazo prescriptivo para interponer la reclamación judicial a la que venía obligada, no sólo por el expreso encargo para ello recibido de la recurrente (la Junta Vecinal), sino por su condición de entidad gestora de los Montes de Utilidad Pública de titularidad privada, para reclamar los daños sufridos por la Junta Vecinal frente al responsable del incendio acaecido el 25 de julio de 2012”. Daños que cifra la Junta Vecinal en 2.090.563 euros, en base a la valoración que en su día hizo la propia Junta. Y como la Junta lo hizo fuera de tiempo, en San Andrés de la Regla querían que la Junta fuera quien ingresara en las cuentas municipales ese valor.

Sin embargo, la Junta, que ya rechazó de forma administrativa la pretensión de San Andrés de que le pagara los más de dos millones, se defendía afirmando que los servicios jurídicos de la Junta actuaron en defensa de los intereses de la Comunidad  y  “no de la Junta Vecinal demandante, la cual pudo en todo momento y no lo hizo, reclamar judicialmente en la vía civil” la indemnización ante el responsable.

En todo caso, un año después del incendio, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia concluye que la indemnización a reclamar (por la Junta al responsable del incendio, una cosechadora), en concepto de daños y perjuicios ocasionados en los montes ascendía a la cantidad de 611.436 €. Esa es la “cuantía que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio reclamó en concepto de indemnización por daños y perjuicios en las 174 ha afectadas de estos dos montes de U.P. fue de 611.436 €, no los 2.090.563 euros reclamados ahora. En esa valoración están incluidos daños en montes públicos de la Junta Vecinal de Villapún, que también fue afectada y perjudicada por el incendio. Además la Junta de Castilla y León, no la Junta Vecinal, sufragó los costes propios de la extinción del incendio, que ascendieron a la cuantía de 115.011,40 euros y que también reclamo en el proceso civil”. En total, la Junta reclamó en 2015 cerca de 725.000 euros. Cantidad que no llegó a verse en las cuentas de la Administración regional porque se decretó la prescripción de las responsabilidades.

Expuestos los hechos, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL entiende que “lo que debe analizarse es si la Comunidad Autónoma estaba obligada a demandar frente al responsable del incendio los daños sufridos por la Junta Vecinal titular de los montes afectados. Y la respuesta a esta cuestión debe ser negativa”, afirma la sentencia, firmada por la presidenta de la Sala, Ana M. Martínez Olalla.

Explica la sentencia, recurrible en Casación, que “la Comunidad Autónoma, como gestora de los montes, está obligada a su rehabilitación forestal en supuestos como el presente de destrucción de la masa forestal por lo que con amparo en esta condición podrá reclamar al responsable los daños que se vea obligada a soportar en tal condición. Invocando esta legitimación la Comunidad Autónoma reclamó -en vía civil-frente al responsable del incendio y ha sido esta acción -la que la Comunidad Autónoma ejerció en su propio nombre y derecho- la que se ha declarado prescrita”.

Porque “la Administración reclamaba para sí, y no para la Junta ahora demandante, una indemnización por dicho concepto frente al que consideraba responsable de los daños; esta acción es la que ha sido declarada prescrita y de ella no se derivaba de modo directo el pago de cantidad alguna para la ahora demandante por lo que la inactividad de la Comunidad Autónoma dejando prescribirla ningún perjuicio le ha causado a la recurrente pues ninguna indemnización habría obtenido de haber visto la Administración autonómica estimada su reclamación frente al presunto responsable del accidente”.

De forma añadida, el TSJCyL señala que no existen, más allá de las declaraciones de la Junta Vecinal, ninguna prueba de que “la Comunidad Autónoma asumiera la obligación de reclamar los daños de la Junta Vecinal frente al responsable del incendio. La Junta Vecinal como perjudicada por el incendio al ser titular de los montes está legitimada para reclamar los daños sufridos y en principio compete a ella dicha reclamación”, y señala el juzgador, no la hizo.

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