La sentencia, no recurrible, condena a una multa de 500 euros a la empresa por los trabajos en horario nocturno
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Lantania, S.A.U. contra la prohibición de ejecutar trabajos nocturnos en el tramo del AVE ubicado en el Camino Viejo de Husillos.
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La sentencia, que no es recurrible, condena a la empresa a una multa de 500 euros por vulnerar la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones. Además, la empresa deberá asumir las costas procesales, ya que el magistrado aprecia temeridad en el planteamiento del litigio.
La sentencia recuerda la prohibición expresa de trabajar de noche
El juez Victoriano Lucio Revilla subraya en su resolución que en el acuerdo de adjudicación de la obra, aprobado por el Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad en noviembre de 2022, se advertía expresamente que “se evitarán los trabajos nocturnos durante la fase de construcción en las zonas sensibles, no pudiéndose realizar obras ruidosas entre las 22:00 y las 7:00 horas en un entorno de 500 metros de núcleos habitados”.
El fallo considera que la empresa contratista era plenamente consciente de que trabajar en horario nocturno constituía una “flagrante ilegalidad”, máxime al no haber solicitado la preceptiva autorización municipal para hacerlo.
Además, el Ayuntamiento de Palencia mantiene abierto otro expediente sancionador contra la empresa por superar los niveles de ruido permitidos, en este caso con una multa de 60.000 euros que también se encuentra en vía contenciosa y que se espera sea ratificada próximamente.
El magistrado recuerda que, aunque las obras formen parte de una infraestructura de carácter interregional, “los trabajos para acometerla no deben quedar exentos de las disposiciones normativas municipales de cada localidad”.
La resolución también aclara que la responsabilidad de la infracción no recae en ADIF-Alta Velocidad, sino en la empresa constructora encargada de la ejecución de los trabajos, “al considerar que no es el administrador ferroviario quien infringe la norma de ruidos y vibraciones, si no la empresa constructora”.







