Ratifican como accidente laboral la caída de un encofrador palentino mientras almorzaba

Imagen de archivo de una obra con encofrados, sin relación con el caso juzgado. / Foto: Iwanoff

El hombre sufrió una hemorragia intracraneal en el tiempo del bocadillo que disfrutaba junto a sus compañeros

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha mantenido el criterio del Juzgado de lo Social de Palencia Nº1 sobre la consideración laboral de un accidente que sufrió un encofrador de Palencia, y ha rechazado los recursos presentados por el INSS, la Tesorería de la Seguridad Social y su Mutua.

Lo llamativo del caso y lo que pretendían imponer los recurrentes es que el suceso no se produjo durante el período productivo del trabajador, sino mientras almorzaba por lo que había sido considerado en inicio de etiología común. De hecho, esa fue la primera decisión del INSS, considerar su cuadro, que devino en incapacidad temporal, como de tipo común.

«No se puede establecer que la baja médica laboral de fecha 25 de mayo de 2023 con diagnóstico «hemorragia intracraneal no especificada», sea derivada de una etiología profesional, ya que no se acredita de forma inequívoca que la lesión que presenta tenga relación de nexo causal entre el puesto que desempeña y la patología que presenta», manifestó el INSS.

El empleado y la empresa palentina de encofrados donde trabajaba, defendidos por Fernando César Simón Moretón y Amaya Rodríguez recurrieron la decisión inicial del INSS y el Juzgado palentino les dio la razón, al considerar que su accidente sí debía tener consideración de accidente laboral y su incapacidad debía quedar relacionada a su actividad laboral, pese a ocurrir mientras almorzaba. Algo que ha ratificado el TSJCyL.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2023. «Cuando el trabajador se encontraba prestando sus servicios, mientras estaba almorzando con sus compañeros, presentó un cuadro brusco de caída al suelo asociado a impotencia funcional en extremidades derechas, con dificultad para comunicarse. Valorado en el Hospital Clínico de Valladolid fue diagnosticado de una hemorragia intraperenquimatosa en ganglios basales izquierdos de probable etiología hipertensiva».

En su escrito de recurso, las recurrentes entienden que «el proceso de incapacidad temporal no deriva de accidente de trabajo al haberse producido cuando el trabajador estaba almorzando, por lo que no existe nexo causal con el trabajo ni se produce en tiempo de trabajo».

¿El descanso es tiempo laboral?

Entra en conflicto la consideración del tiempo de almuerzo. En su sentencia, el TSJCyL explica que «la presunción legal del artículo 156.3 de la LGSS entra en juego cuando concurren las dos condiciones de tiempo y lugar de trabajo». Con ello, debe ser el trabajador quien presente prueba «del hecho básico de que la lesión se produjo en el lugar y en tiempo de trabajo», y que con una mínima justificación será de aplicación esa presunción, pasando la prueba de carga contra la misma a quien quiera oponerse  y para ello «tendrá que demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo. Para destruir la presunción de laboralidad a que nos referimos es necesario que la falta de relación lesión/trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal».

Además, indica el TSJCyL que «la doctrina ha establecido que ha de calificarse como Accidente de Trabajo aquel en el que «de alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con que el nexo causal, indispensable siempre en algún grado, se dé sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante», debiendo otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y el hecho dañoso, por haber ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de aquella relación».

En el caso en cuestión, explica el TSJCyL que, «la juzgadora (Juzgado de lo Social de Palencia) parte del hecho de que ha resultado acreditado que el trabajador sufrió, en tiempo y lugar de trabajo, un cuadro brusco de caída al suelo asociado a impotencia funcional en extremidades derechas, con dificultad para comunicarse y que valorado en el Hospital Clínico de Valladolid fue diagnosticado de una hemorragia intraparenquimatosa en ganglios basales izquierdos de probable etiología hipertensiva. También considera probado que el incidente tuvo lugar durante la pausa del bocadillo durante su jornada laboral»

Sin prueba en contra

Destaca además que «lo relevante es que la dolencia sobrevino en tiempo y lugar de trabajo, conforme a la doctrina expuesta, y estando el actor desempeñando sus tareas -en cuyos riesgos se prevé la realización de sobreesfuerzos-.Igualmente, razona que no consta dato alguno que permita afirmar que se ha roto el nexo causal entre el trabajo y la enfermedad padecida, no habiendo aportado las demandadas ningún elemento de hecho que excluya la acción del trabajo como factor o causa desencadenante de la dolencia».

«Así pues, el trabajador se accidentó dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo, habitualmente utilizado para una pausa para «tomar café», como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización del tiempo para almorzar por el trabajador se produjeron con criterios de total normalidad».

En consecuencia, manifiesta el TSJCyL que en este caso «nos encontramos ante la presunción de un accidente de trabajo al haberse producido en tiempo y lugar de trabajo» sin que se haya presentado «prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad».

Por ello, desestiman los recursos del INSS, la TGSS y la mutua, manteniendo como de origen laboral la incapacidad temporal que sufrió el encofrador.

Una sentencia, la del TSJCyL, que va en la línea de la que dictó en abril, referente, en este caso, al fallecimiento de un empleado de un centro comercial de Palencia, durante su tiempo de descanso en la sala de relax. En aquel caso, también consideró que el fallecimiento debía considerarse, también, como de origen laboral.

Un comentario

  1. Manda narices… ¿Acaso el descanso tiene lugar fuera del lugar de trabajo? ¿Se le proporciona al trabajador un tiempo para que abandone las instalaciones donde trabaja para que tenga su descanso? ¿Se cayó en un lugar ajeno a su trabajo? Hay que ser mezquino para reclamar lo que ha reclamado esa mutua.

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