El Contencioso desestima el recurso del Ayuntamiento de Palencia contra el trazado del salto de carnero

Construcción de un trazado de alta velocidad en Palencia
Estructura para la pérgola del Salto de Carnero al norte de la ciudad. / Óscar Herrero

El tribunal estima las alegaciones previas de la Abogacía del Estado al considerar que el acuerdo para impugnar el proyecto de alta velocidad correspondía al Pleno municipal, no a la alcaldesa

El Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid dictó un auto por el que inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Palencia contra la resolución del presidente de Adif, que rechazaba un requerimiento previo para anular el ‘Proyecto de Construcción de la Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Aguilar de Campoo, tramo Palencia-Palencia Norte’, más conocido como el salto del carnero. El auto no es firme ya que contra el mismo cabe recurso.

En el auto, el magistrado estima las alegaciones previas presentadas por la Abogacía del Estado en representación de Adif. El fallo concluye que “el Ayuntamiento no acreditó el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones judiciales como entidad local, al no demostrar que el acuerdo para ejercitar la acción correspondiera al órgano competente”.

El tribunal razona que la impugnación se refiere a materia de planeamiento urbanístico, cuya competencia general «recae en el Pleno municipal» conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que atribuye al Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y los instrumentos de ordenación». Aunque la alcaldesa invocó la cláusula residual del artículo 21.1.s) LRBRL, el juez la descarta por no concurrir urgencia ni ratificación posterior por el Pleno.

El Ayuntamiento argumentó que el proyecto incumplía el Estudio Informativo de Integración del Ferrocarril en Palencia de 2010 y el Estudio Informativo de la LAV Palencia-Alar del Rey de 2018, pero el auto “desestima también la alegación de extemporaneidad al no entrar en su fondo tras estimar la falta de legitimación”.

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