El «Registro Único de Alquiler» recoge solo 239 pisos turísticos en Palencia, el número más bajo de Castilla y León

Hasta octubre, Castilla y León registra 4.044 pisos turísticos, con un 19,2% de solicitudes rechazadas por falta de requisitos. El nuevo sistema busca regularizar el alquiler y eliminar propiedades ilegales en plataformas digitales.
Una casa rural en Alba de los Cardaños junto al pantano de Camporredondo. / Brágimo (ICAL)
Una casa rural en Alba de los Cardaños junto al pantano de Camporredondo. / Brágimo (ICAL)

El registro único de alquiler incluye hasta octubre 4.044 pisos turísticos en Castilla y León y rechaza 1.048 por incumplir algún requisito

Una de cada cinco solicitudes presentadas en la Comunidad es revocada, tras no obtener el número obligatorio para ser anunciado en las plataformas digitales como Booking, Airbnb, Expedia o Tripadvisor

Travesí / ICAL

El Registro Único de Alquiler (NRUA) temporal ha incluido en los diez primeros meses del año un total de 4.044 viviendas turísticas en Castilla y León, al contar con una declaración definitiva, mientras que otras 352 cuenta con un estado provisional. Además, el Colegio de Registradores de la Propiedad ha rechazado 1.048 solicitudes por incumplir algún requisito, ya sea legal, estatutario o registral. Es decir, supone el 19,2 por ciento del total de presentadas por los propietarios. El porcentaje de los expedientes revocados en la Comunidad es similar al de España, que está en el 19,9 por ciento.

El NRUA es, según recogió la Agencia Ical, un código identificador que reconoce la calificación favorable y está recogido el Registro de la Propiedad, que se incorpora como nota marginal en la finca correspondiente, que hace pública toda la información esencial del arrendamiento como tipo de alquiler, número de arrendatarios, cifra de habitaciones, fecha de emisión y vigencia, entre otros. Es decir, sin código, no hay comercialización, desde el 1 de julio, en las plataformas digitales de alquiler de corta duración como Booking, Airbnb, Expedia, HomeToGo o Tripadvisor.

En este sentido, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana notificó a estos portales que este millar de pisos turísticos es ilegal, por lo que los anuncios ‘on line’ de estas viviendas deben ser eliminados. A través de la Ventanilla Única Digital del Ministerio de Vivienda, los datos del registro se cruzan con los de las plataformas digitales, que colaboran para identificar los anuncios sin códigos. El objetivo del Gobierno de España es que estos pisos turísticos ilegales se puedan incorporar al mercado de alquiler residencial. Otra cosa es el apartamento que está anunciado en portales de anuncios clasificados como Idealista, Wallapop, Milanuncios o agencias inmobiliarias físicas.

Los supuestos más frecuentes que motivan la revocación de un NRUA son la no aportación de la autorización administrativa, licencia o declaración responsable emitida por la comunidad autónoma o el ayuntamiento; la existencia de limitaciones o prohibiciones estatutarias de la comunidad de propietarios inscritas en el Registro de la Propiedad; la falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios en los caos en que la actividad de arrendamiento turístico se inicie con posterioridad al 3 de abril de 2025; la carencia de legitimación suficiente para la solicitud, al no ser el solicitante titular registral, cónyuge, administrador o gestor autorizado, usufructuario o arrendatario con facultad de subarrendar y, por último, la condición de vivienda de protección oficial (VPO) o vinculación a programas con destino obligatorio (‘coliving’, alquiler de larga duración para jóvenes o mayores, rehabilitación energética de vivienda habitual).

No existe un plazo máximo para solicitar este código, que cuesta 27 euros, pero mientras no se disponga de él será imposible comercializar el alojamiento en estos portales web donde haya una transacción económica. Las casas rurales -al igual que los hoteles, apartahoteles, albergues y campings- no se consideran viviendas vacacionales de alquileres temporales, por lo que están afectados por esta inscripción. Solo necesitan figurar en el correspondiente registro autonómico.

Gráfico sobre solicitudes de licencias de alquiler turístico en España y Castilla y León
Gráfico que muestra las solicitudes de licencias de alquiler turístico en España y Castilla y León.

Seis de cada diez solicitudes de Castilla y León fueron tramitadas vía sede electrónica y el resto, presencial por la ventanilla del Registro, según la información consultada por la Agencia Ical. A nivel nacional, es mayor aún la gestión ‘on line’, al llegar al 77 por ciento. El número de viviendas incluidas en el Registro Único de Alquiler de corta estancia (vacacional, temporal o de habitaciones) ascendió, a fecha de 10 de octubre, a 253.956 mientras que otras 28.000 tienen un estado provisional y 70.330 solicitudes han sido revocadas. Andalucía (59.140), Cataluña (50.920), Valencia (44.219), Canarias (33.1278), Madrid (15.418) y Baleares (15.923) son las comunidades con más registros aprobados. Esta clasificación, prácticamente, se replica con las solicitudes revocadas, ya que Andalucía (18.853), Cataluña (11.539), Canarias (11.103) y Valencia (10.664) son las que acumulan más rechazos.

8.221 viviendas turísticas

El Instituto Nacional de Estadística (INE) recogía que, a fecha de mayo de 2025, había 8.221 viviendas turísticas en Castilla y León frente a las 5.794 existentes en el año 2020. Por provincias, León (1.427), Salamanca (1.410), Ávila (1.327) y Burgos (1.005) son las que tienen más alojamientos de este tipo. Por debajo del millar, aparecen Segovia (978), Valladolid (629), Soria (550), Zamora (546) y Palencia (239). La cifra en España ronda, según consultó Ical, las 382.000 viviendas turísticas, por lo que la Comunidad apenas representa el 2,1 por ciento del total nacional.

La revista Registradores de España recoge, en su último número, que el país lidera la aplicación del Reglamento Europeo 2014/2018, al garantizar la seguridad jurídica, el control y la transparencia fiscal en el mercado del alquiler, con el objetivo de acabar con el fraude en los alquileres turísticos. No en vano, destaca que el Número de Registro Único de Alquiler es una herramienta que marca “un antes y un después” en la regulación del mercado de arrendamientos, al “ordenar, hacer transparente y controlar” el mercado del alquiler, sobre todo el de corta duración. Algo que, según la subsecretaria del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aporta trazabilidad y confianza tanto al propietario como al arrendatario.

Uno de los aspectos más importantes del sistema español es que el registrador de la propiedad puede acreditar, de forma dinámica y continua, la validez del Número de Registro Único de Alquiler y si la finca está sujeta o no a una prohibición estatutaria. “Si existe una limitación en la comunidad de propietarios, el número no se emite o se revoca; si no, el arrendamiento puede operar con plena validez”, sentencian.

La publicación añade que el Reglamento Europeo 2024/1028 parte de una premisa clara: la escasez de vivienda asequible es un problema estructural que exige respuestas coordinadas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que la lucha contra esta escasez constituye una “razón imperiosa” de interés general. Gracias a esta herramienta, se logra un ecosistema de vivienda más equilibrado, donde tecnología, legalidad y transparencia se dan la mano. “Con el NRUA, España no solo cumple una obligación europea sino que lidera un cambio de paradigma. En un momento en que la vivienda se ha convertido en uno de los principales desafíos sociales y económicos de Europa, el sistema registral español demuestra su capacidad de adaptación, rigor y servicio público”, concluye.

En este sentido, el Ministerio, dirigido por Isabel Rodríguez, defendió un sistema que busca preservar la “función social” de la vivienda y “poner freno” a la proliferación de pisos turísticos ilegales, que, según el Gobierno, “expulsan a las familias de sus barrios y desdibujan las ciudades”.

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