«Informe impresentable», «sin comentarios», «no tiene desperdicio» o «rechina»: las ‘perlas’ de la sentencia que obliga a demoler la Cafetería del Salón de Palencia

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia anula la licencia de ampliación de la cafetería del Salón, considerándola ilegal por afectar al dominio público y ordena al Ayuntamiento su demolición, advirtiendo posibles delitos de prevaricación.
Vista exterior de la Cafetería del Salón en Palencia.
La Cafetería del Salón en su proceso de ampliación. / Google Street View

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia señala que la licencia concedida para su ampliación no se ajustaba al ordenamiento jurídico

No es el magistrado Victoriano Lucio Revilla de los que se anda con medias tintas en sus sentencias y, aunque como en todos los juzgado provinciales, en instancias superiores puedan enmendarle alguno de sus juicios, lo cierto es que no da puntada sin hilo ante las administraciones a las que tiene que juzgar en sus actuaciones. Él es el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo (al que recurren los ciudadanos contra los actos de las administraciones o entre las propias administraciones). Él fue el que, por ejemplo, condenó en primera instancia al Ayuntamiento de Palencia en el caso de los terrenos de la Antigua Balastera, hace ya 15 años.

Y es el que, acaba de enviar al Consistorio y a sus funcionarios al juzgado de instrucción, para que éste dirima si en su actuación en lo que respecta a la cafetería del Salón, (otorgamiento de licencia y facilitar el uso de terrenos públicos) podría suponer un delito de prevaricación urbanística. Una derivación que el juzgador ha hecho ya efectiva sin ser necesaria la firmeza de la sentencia.

Sentencia Cafetería Salón

Yendo al origen, y aunque «al juzgador se le hace muy difícil entender que las entidades locales puedan tener como cometido, entre sus competencias legalmente atribuidas, la prestación de un servicio público de «cafetería restaurante» y menos aún su gestión mediante concesión», el magistrado dice en su sentencia, que es recurrible ante el TSJCyL, que la licencia otorgada a la nueva propiedad de la cafetería del Salón fue dada de manera ilegal, argumentando que el proyecto no era una simple modificación no sustancial, sino una nueva construcción que implicaba la ocupación ilegal de una superficie ampliada de suelo público, superando con creces la huella del edificio original. Y en este sentido, manda al Ayuntamiento que asuma el derribo de la misma.

El Ayuntamiento de Palencia recurrirá la sentencia del Contencioso-Administrativo de Palencia sobre la cafetería-restaurante del Salón

Dominio público

Entiende en este sentido el juzgador que, tras el examen de la documentación, se observa que la licencia dada en 2024 a la gestora (por subrogación de la anterior concesión) para las obras en la cafetería explicita una condición: «La presente licencia urbanística se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecte al dominio público o suelos patrimoniales». «Siguiendo dicho condicionamiento, -razona el magistrado- como la licencia afecta al dominio público no se entiende otorgada, de modo que a la mercantil no se le confiere atribución alguna para construir un establecimiento sobre un terreno de dominio público, destinado para zonas verdes y espacios libres».

Ahondando en ello, Lucio Revilla entiende que «con esto bastaría para estimar el recurso sin necesidad de analizar la tramitación de la licencia ambiental de la que se eximió a la empresa, lo que implica una dejación de funciones por parte del Ayuntamiento que obliga al Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de defensa de los bienes públicos, a denegar las licencias urbanísticas cuyo otorgamiento produzca la ocupación ilegal del dominio público».

Es más, apunta que «cabe aseverar que el Consistorio municipal palentino no tiene la menor competencia para disponer al antojo de sus miembros (alcaldía y ediles) de los bienes de dominio público por la sencilla razón de que pertenecen al Municipio de Palencia, máxime cuando en el caso de zonas verdes y espacios libres dicho suelo de dominio público cubre la función de facultar su uso y disfrute por el común de los vecinos y demás ciudadanía que deambule por esta ciudad».

Por ello, incide «no quiere decir que la Alcaldía y los ediles, elegidos democráticamente, puedan desmarcarse de las propias pautas que en materia de urbanismo, con sometimiento a la legislación estatal, autonómica y local, han impuesto «erga omnes», ellos incluidos en el ejercicio de sus cargos».

Ocupación de suelo público ¿legal o ilegal?

A partir de ese punto, el Juzgado empieza a analizar las obras realizadas en esta dotación municipal gestionada de forma privada y si la ocupación del dominio público debe considerarse «ilegal». «Ocupación en El Salón tras la intervención se compara: Edificabilidad propuesta es de 1.131,88 m2, y la Ocupación es de 1.358’40 m2. Esto supone un incremento de 500,33 m2, o un 120 por ciento, respecto a la edificación existente. El aumento de ocupación del dominio público reservado para zonas verdes y espacios libres es de 885,40 m2 más. La licencia urbanística concedida resulta ser nula de pleno derecho por la incompetencia municipal, al conferir a una entidad privada una facultad constructiva imposible de conceder sobre dominio público«, expone en su sentencia el magistrado.

Vista aérea de la cafetería del Salón en Palencia
Imagen aérea de la cafetería del Salón en Palencia. / Google Street View

«Se pasa de ocupar 534 m2s, con la cafetería-restaurante» de la anterior concesionaria «a 1.242’40 m2s. con el ‘restaurante para eventos’, o sea: más de lo proyectado. Sin comentarios», sentencia el juzgador.

Referente también al dominio público, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia indica que «careciendo de documentación justificativa alguna (salvo error de percepción lectora y visual del juzgador al revisar un expediente administrativo tan extenso: 3.039 folios), resulta que sin ningún empacho también se ha permitido el talado de tres castaños sin necesidad y el traslado de un olivo a otro lugar que no molestara para la ‘obra nueva'».

Señala el magistrado que «la carta, sin data, remitida por el titular de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia, (…), a (…), autor del proyecto básico y de ejecución, no tiene desperdicio al reflejar: Acuso recibo de su instancia del 15 de febrero de 2024, donde se solicita autorización para la tala de los 3 castaños de indias (Ausculos Hippocastanum) colindantes a la edificación municipal en concesión administrativa, denominada «Cafetería del Salón». De conformidad con los informes obrantes en el expediente SE AUTORIZA la tala de los tres ejemplares colindantes a la edificación municipal en concesión administrativa «Cafetería el Salón», dado el riesgo que supone mantener dichos ejemplares una vez analizadas sus deficiencias estructurales, por lo que la tala se considera una causa de fuerza mayor imponderable».

Los árboles del Salón de Palencia, entre seres vivos y yogures

Tampoco «tiene desperdicio» -dice el magistrado- la otra carta, con los mismos protagonistas a cuenta del olivo que se trasplantó y para el que «con los datos obrantes en ésta y otras administraciones, considera que no hay inconveniente en acceder al trasplante solicitado».

Apunta el titular del Juzgado que «sendas misivas son una prueba acreditativa de la forma en que se ha actuado por el Ayuntamiento de Palencia porque el Plan General de Ordenación Urbana de Palencia», sí hace necesarias justificaciones. Y «no ha visto el juzgador ningún dictamen técnico o facultativo por mor de los cuales acaeciera esa «fuerza mayor imponderable», imprescindible para hacer desaparecer los tres castaños y trasplantar el olivo de lugar».

Además, dice que esas dos cartas «desmienten al arquitecto (…), autor del proyecto, en su contestación dada el 2 de mayo de 2024 al Sr. Arquitecto Técnico Municipal manifestando acerca de que El pliego de condiciones habla de “árboles a derribar»>Se ha eliminado dicho párrafo del pliego de condiciones, si bien se trata de un texto genérico, no de la existencia y derribo de árboles en particular».

Subrogación de la licencia

Por otro lado entra a valorar la subrogación de la licencia de la instalación de 2005 en 2024.

La «pretendida subrogación» alcanzaba igualmente a licencia ambiental otorgada a C. EMIMARFA, S.L. (gerente original), por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2005, para el ejercicio de la actividad de cafetería, quedando claro su condicionamiento a funcionar como BAR SIN MUSICA», y que limitaba la actividad y prohibía, por ejemplo «la instalación de equipos de música en el establecimiento» o la conexión de pantallas de televisión con más de 28′ y sin poder emitir ningun tipo de música. Condición que volvió a ponerse sobre la mesa unos meses después de que aquella gerencia alegara.

Sin embargo, en el actual proceso, «a lo largo del expediente figuran muchos cruces de datos, sin embargo, llama la atención, por lo que al caso atañe, que ya en febrero de 2024 dentro de los capítulos de gastos figuran los correspondientes (además de por instalación de una televisión), a un escenario modular, a un sistema de video y a un sistema de sonido que se habrían de instalar en el edificio ampliado sin que ello, desde luego, pueda compadecerse con la condición de BAR SIN MUSICA impuesta en la Licencia de Obras otorgada el 22 de septiembre de 2005 y la restricción impuesta en la Licencia de Apertura de 2 de noviembre de 2006». Algo que al juez le «rechina».

Ante esto, destaca Victoriano Lucio que «en el informe evacuado el 21 de junio de 2024 por el Ingeniero Industrial municipal (…), se dice: Que a la vista de la documentación adicional aportada, donde se justifica el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección de la Atmósfera, así como del Cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ruidos, al mantener la tipología del local en materia de ruidos conforme a la licencia ambiental que se tramitó en su día, manteniendo las medidas correctoras en ella aprobadas, no existe inconveniente en acceder a lo solicitado».

En este punto el juez es categórico al opinar que «tal dictamen, simplemente, es impresentable por la sencilla razón de que el edificio existente de 2005 desaparece para hacer una construcción que se extiende superficialmente mucho más que aquella, como ha dictaminado la jefa del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palencia». Es más, carga el magistrado contra el «citado ingeniero industrial municipal» al manifestar que «no hace la menor exposición de las nuevas instalaciones, ni siquiera a la normativa por mor de la cual en fecha de 19 de diciembre de 2006 se exigió que en caso de pretender instalar equipo musical deberá solicitar nueva licencia ambiental adjuntando la medición del aislamiento in situ».

Por todo ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia declara «no conforme a derecho», la Resolución de la Concejalía de Urbanismo por la que se toma conocimiento de la modificación no sustancial del local, la licencia urbanística para la ejecución de la reforma y ampliación de restaurante para eventos, «que se anula porque no resulta ajustada al ordenamiento jurídico al estar viciada de nulidad radical de pleno derecho».

Además, condena al Ayuntamiento a «realizar las actuaciones pertinentes para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida a su situación al otorgamiento de dicha licencia por la que autorizó la ocupación ilegal de una superficie de dominio público sin título habilitante, excediéndose de la ocupación de la anterior, «procediendo a acometer la demolición de lo construido indebidamente».

Además, como se ha expresado antes, «sin esperar a la firmeza de esta sentencia (…) dedúzcase testimonio de particulares de esta sentencia así como de todas las actuaciones que integran el presente procedimiento ordinario y el expediente administrativo por si los hechos pudieran constituir un delito de los tipificados en el artículo 320 del Código Penal, remitiéndose al Juzgado de Instrucción de Palencia al que por turno le corresponda».

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