La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la empresa Recreativos Palentinos SL, que solicitaba una indemnización de 117.625,20 euros por los perjuicios derivados del pago de la tasa fiscal sobre máquinas recreativas durante los periodos de cierre y restricciones de actividad impuestos con motivo de la pandemia de la Covid-19.
La sentencia inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una orden de la Consejería de Presidencia de mayo de 2024 al considerar que la mercantil incurrió en una “desviación procesal”, al modificar en sede judicial los argumentos en los que sustentó inicialmente su reclamación ante la Administración.
La resolución explica que en la vía administrativa la empresa fundamentó su petición en la imposibilidad de explotar las máquinas recreativas debido a las restricciones acordadas por las administraciones públicas durante la pandemia, pese a haber abonado íntegramente la tasa correspondiente. Sin embargo, ya en el recurso judicial atribuyó el daño a la supuesta inactividad de la Junta de Castilla y León por no haber adoptado medidas para evitar o compensar el pago de esa tasa, como bonificaciones, suspensiones o mecanismos equivalentes.
Para la Sala, este cambio supone alterar el título de imputación de la responsabilidad patrimonial, algo que no puede hacerse una vez iniciado el procedimiento judicial. Por ello, concluye que el recurso debe ser inadmitido.
El tribunal recuerda además que ya ha resuelto en el mismo sentido otros procedimientos similares relacionados con el sector del juego y las consecuencias económicas de las restricciones sanitarias, apelando a los principios de unidad de doctrina, seguridad jurídica e igualdad.
El fallo señala que, incluso si hubiera entrado a analizar el fondo del asunto, la reclamación tampoco habría prosperado. En este sentido, se remite a resoluciones anteriores de la propia Sala, según las cuales las eventuales medidas de reducción o bonificación de la tasa fiscal tendrían carácter compensatorio respecto a la pérdida de ingresos, pero no serían la causa directa del perjuicio alegado.
Asimismo, el TSJCyL subraya que, de existir un daño indemnizable, este derivaría de la declaración del estado de alarma y de las medidas de cierre y limitación de actividades acordadas durante la pandemia, y no de la ausencia de actuaciones compensatorias por parte de la Administración autonómica.
La sentencia también impone a la empresa las costas procesales del recurso, con un límite máximo de 500 euros, y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la Sala de Casación del propio TSJCyL si concurre interés casacional objetivo.





