Aseguran que la sentencia abre la puerta a otras posibles reclamaciones de empleados de la administración autonómica
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) gana en los tribunales, por primera vez, el reconocimiento del derecho de una trabajadora de la Junta al cobro acumulado y simultáneo de dos complementos de carrera profesional correspondientes a la categoría profesional 1, en los grupos II y III, con efectos desde el 1/1/2023. Asimismo, el fallo da el reintegro de las cantidades indebidamente descontadas, incrementadas en un diez por ciento de interés por mora.
Para el sindicato, esta sentencia 344/2025 de 23 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, “abre la puerta a que otros empleados públicos, en idéntica situación, puedan reclamar más de un complemento de carrera profesional si están reconocidos”. Aunque se emitió el fallo hace casi un año, los servicios jurídicos de CSIF tuvieron que instar su ejecución, y todavía, recalcaron, “faltan cuestiones que abonar, como intereses de mora ya que la acumulación de los dos complementos de carrera profesional debe mantenerse de forma continuada, y no solo para este año, señala el sindicato independiente”.
“La Junta ha interpretado la resolución judicial como ha querido, y solo le pagan a la demandante el complemento por el grupo II, el del III este mes de junio ya no lo han pagado”, añadieron desde CSIF, «pendientes de que la nómina se corrija y se elabore correctamente y de que la Junta aclare la confusión existente en este momento, sobre lo que sí o no está pagando”.
Demanda
El asunto se remonta a junio de 2024, cuando CSIF denunció públicamente el salvaje recorte que algunos empleados de la Junta tuvieron en sus nóminas de mayo de 2024, en la que se descontó, de una sola vez, año y medio de “supuestos” ajustes salariales en las nóminas por la carrera profesional, ya que cobraban por más de una categoría y la Junta entendió que solo debía pagar por una. “Carreras profesionales reconocidas por la propia Administración autonómica”, aclaró el sindicato.
Uno de los casos “más sangrantes” fue el de una trabajadora de Educación que vio reducida su nómina a tan solo 6,47 euros, por lo que los servicios jurídicos de CSIF presentaron una demanda en julio de 2024, al estimar que la empleada y afiliada afectada tenía derecho al cobro acumulado de dos complementos de carrera profesional. Por su parte, la Junta defendía que con la modificación de la norma que realizó con la Ley 4/2024, se impedía la acumulación y el pago de más de un complemento de carrera profesional.
CSIF explicó que el Decreto 49/2022 de 22 de diciembre establecía que el complemento de carrera profesional de más de una categoría era “consolidable, pues si se obtenía otro puesto por promoción interna o turno libre, se mantenían los importes del complemento ya reconocido”. Así, en su artículo 8, establecía la posibilidad de percibir acumuladamente dos complementos de carrera profesional. Pero este artículo 8 fue derogado, después, por la Junta con la Ley 4/2024, “lo que le permitía a la Administración autonómica justificar la supresión de esa acumulación de retribuciones correspondientes a dos complementos de carrera profesional ya reconocidos”, subrayaron.
En este caso juzgado y sentenciado, relató CSIF, en el año 2021, y mediante el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal convocado por la orden PRE/1032/2021, la trabajadora demandante obtuvo el reconocimiento del derecho al cobro de la categoría profesional 1 para el grupo II de laborales, con efectos desde 1/1/2021, ya que estaba prestando sus servicios como titulada de Grado Medio. Después, al ocupar por oposición un puesto laboral en una categoría inferior del grupo III (ayudante técnico educativo), solicitó también el reconocimiento del derecho al cobro de la carrera profesional 1 del grupo III en el proceso ordinario convocado mediante la orden PRE/1366/2023, que se concedió también.
Ante esta situación, el Juzgado fue “claro” y rechazó la actuación de la Junta, “concluyendo que la nueva norma (Ley 4/2024/) que impide la acumulación de carreras profesionales no puede aplicarse de forma retroactiva sobre un derecho ya reconocido y consolidado, en perjuicio de la trabajadora. La Junta no recurrió el fallo y la sentencia pasó a ser firme”, informaron.
Por todo ello, el sindicato criticó y denunció el cambio de normativa realizado por la Junta, “por legislar contra los derechos e intereses de sus empleados públicos”, al impedir que, desde 2024, cobren el complemento de carrera profesional en más de un grupo, “cuando han sido reconocidas previamente y responde al trabajo realizado a lo largo de una vida profesional”, concluyeron.


