Los tribunales fallan «de manera contundente contra la demanda presentada por el Ayuntamiento contra las pantallas acústicas y deja en evidencia la capacidad del equipo de Gobierno para aportar criterios técnicos que avalen la defensa de los intereses de la ciudad de Palencia», manifiestan los ecologistas
Ecologistas en Acción ha mostrado, a través de un comunicado, «su preocupación tras el nuevo revés judicial ya que vuelve a poner en entredicho la labor del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Palencia en defensa del soterramiento, defensa que, de manera reiterada, se viene haciendo sin el suficiente y adecuado perfil técnico que este tipo de proyectos requiere», opinan. Y, «como viene siendo habitual, la transparencia y la colaboración no se encuentran entre las prioridades de un equipo de gobierno que, en opinión de la asociación ecologista, necesita cambiar radicalmente su actitud en su forma de gestionar la integración ferroviaria en la ciudad, más cuando está en juego el futuro urbanístico de Palencia».
Ecologistas en Acción considera especialmente llamativo que el fundamento jurídico cuarto de la sentencia asuma la tesis de ADIF de que los Estudios Informativos de 2010 y 2018 son incompatibles, cuando la aprobación definitiva del Estudio Informativo de 2018 incorpora expresamente que, en la zona en la que ambos estudios coinciden, deben seguirse las prescripciones establecidas en el Estudio Informativo de 2010 “en tiempo y en espacio” (es decir, que el tren salga soterrado).
Además, esta tesis entra en conflicto con la sentencia del “salto del carnero” de la propia Audiencia Nacional, que declaró ilegal la actuación de ADIF por no seguir el procedimiento legal y por modificar el trazado previsto en los estudios informativos, y reconociendo expresamente el carácter vinculante de las prescripciones y la obligación de respetarlas. Resulta, por tanto, «incomprensible que ahora se dé por válida la tesis de ADIF de que ambos estudios son incompatibles. Si esta cuestión no fue debidamente defendida por el Ayuntamiento, estaríamos ante una defensa insuficiente de los intereses de Palencia». opina EA.
Consideran que es «especialmente llamativo también el fundamento jurídico sexto, por la controversia que genera con la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, al defender la exigencia de la evaluación ambiental para unos determinados casos entre los que no estarían las pantallas acústicas». Sin embargo, apunta el colectivo, «esta afirmación no coincide con la documentación aportada por ADIF al expediente administrativo, donde manifiesta que, atendiendo a la Ley de Evaluación Ambiental, la implantación de este tipo de cerramientos debe ser sometida a evaluación ambiental ordinaria. ADIF intenta eludir esa responsabilidad introduciendo el término «rehabilitación» para evitar realizar la evaluación ambiental». Sin embargo, lo que sí ha hecho el administrador ferroviario «ha sido demoler el cerramiento existente para ejecutar uno nuevo e, incluso, en determinados tramos ha implantado unos nuevos donde antes no existían».


