El Ayuntamiento de Palencia deberá reincorporar a su secretaria general

La resolución establece que la funcionaria debe ser considerada en servicio desde el 12 de marzo y deja pendiente de acreditar la reclamación de salarios.
Rosa de la Peña durante su cese en el Ayuntamiento de Palencia
Imagen de archivo del acto de nombramiento de Rosa de la Peña como Secretaria General del Ayuntamiento de Palencia en el año 2023./aytopalencia.es

El Ayuntamiento de Palencia deberá reincorporar de inmediato a María Rosa de la Peña Gutiérrez al puesto de secretaria general, que ocupa por libre designación, en cumplimiento de la sentencia dictada el pasado 11 de junio, según publica Diario Palentino. Así lo establece una resolución judicial que estima la solicitud planteada por la funcionaria para la ejecución provisional del fallo.

Según recoge este periódico, la resolución establece que el Consistorio deberá dar cumplimiento a la sentencia “de inmediato” una vez que le sea notificada y reponer la situación jurídica individualizada de De la Peña mediante su reincorporación al puesto, con los correspondientes efectos administrativos y económicos.

En concreto, el fallo establece que la funcionaria deberá ser considerada como si hubiera estado “prestando servicio ininterrumpidamente desde el 12 de marzo de 2026”.

La resolución judicial no estima, sin embargo, en este momento la petición relativa al abono de las retribuciones que la funcionaria sostiene que dejó de percibir desde esa fecha. Según el contenido, el juzgado considera que no se ha acreditado por ahora que se haya producido el supuesto “decremento salarial” alegado. La decisión deja abierta, no obstante, la posibilidad de que la funcionaria pueda acreditar posteriormente la existencia de esas cantidades y reclamar su abono.

De este modo, la resolución diferencia entre la reincorporación de María Rosa de la Peña al puesto de secretaria general, que debe ejecutarse de forma inmediata, y la reclamación económica, que queda por ahora pendiente de acreditación. Asimismo, el juzgado no establece una imposición especial de las costas procesales.

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