800 euros por nacimiento o adopción en Guardo

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Convocatoria de la Subvención para la Concesión de Ayudas Económicas por Nacimiento o Adopción de Hijos
en Guardo

Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones realizadas desde el 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.

Pueden solicitarla los progenitores o adoptantes del hijo/a, titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan quedado los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores.

No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas a trámite mediante resolución

La cuantía de la prestación será de 800, por hijo/a nacido o adoptado, a esta
cuantía se sumarán 200 euros si es el segundo hijo, o 400 euros si es el tercero o siguientes.

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