El hombre llegó a estar en prisión provisional, sin embargo, al no existir sentencia condenatoria no se puede “apreciar la concurrencia de una agravante que justifique la sanción de expulsión”
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado los recursos presentados por la defensa de un ciudadano extranjero, en situación irregular, contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palencia, que ratificaba la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Palencia, de expulsarlo del país, así como la propia resolución, de 22 de abril de 2024, al declarar que no se puede apreciar la agravante necesaria para establecer la pena máxima, la de expulsión del país, sino que debería quedarse en el castigo preferente en estos casos que es la multa.
Lo hace entendiendo que el hecho de que el hombre fuera detenido en marzo de 2024 “por su participación en un delito contra la salud pública, blanqueo de capitales, organizaciones y grupos criminales” que le ha llevado a la situación de “prisión provisional, no es suficiente para acreditar esa agravante necesaria, al no haber recaído “ninguna sentencia condenatoria”.
En su sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia admitía que “aplicando el criterio jurisprudencial, evidentemente, la mera estancia irregular durante más de tres meses (un semestre admite el actor) y la carencia de arraigo en España (por más que estuviere domiciliado en Palencia) y abstracción hecha de su unilateral manifestación de encontrarse en “búsqueda activa de empleo como conductor” no tendría la trascendencia para aplicar la sanción de expulsión -pero, lo matiza- de no ser por la detención efectuada el 17 de marzo de 2024 por su participación en un delito contra la salud pública, blanqueo de capitales, organizaciones y grupos criminales, aun cuando procesalmente no conste recaída ninguna sentencia condenatoria, que le ha llevado a la situación de “prisión provisional”.
Consideraba el Juzgado palentino, como había resuelto la Subdelegación del Gobierno, que esa detención y su paso por prisión provisional eran ya suficiente para decretar su expulsión de España.
Frente a este planteamiento se puso la defensa del hombre que sostuvo que la sentencia el Contencioso Administrativo de Palencia “vulnera el principio de proporcionalidad al confirmar la sanción de expulsión con fundamento exclusivamente en unos antecedentes policiales con vulneración del criterio jurisprudencial vigente en la actualidad conforme al cual no basta la mera mención a la existencia de antecedentes policiales sin referencia a cuál ha sido su resultado para apreciar la concurrencia de una agravante que justifique la sanción de expulsión por estancia irregular en lugar de la preferente, que es la multa”.
El TSJCyL, ante esta situación, entra a valorar que, “a partir de las SSTS 1140 y 1141/2023, de 18 de septiembre (rec. 2251/2021 y 1537/2022; FJ 10), la jurisprudencia ha declarado que la sanción preferente a imponer en caso de estancia irregular de un extranjero en España es la de multa; procediendo la expulsión en los casos en los que, junto a la estancia irregular, concurren otras circunstancias de agravación que justifican, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, la sanción más grave”. Circunstancias que deben evaluarse de forma individualizada.
La jurisprudencia
Recuerda la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL que, “en relación con los antecedentes policiales, la jurisprudencia ha experimentado una evolución, pues si bien ha habido algunas sentencias de esta Sala que consideraron suficiente la mera constancia de antecedentes policiales, a partir de la STS de 29 de septiembre de 2006 (rec. 5450/2003) se produce un cambio de criterio que se ha mantenido uniforme a lo largo del tiempo en el que, en definitiva, se sostiene que “la mera cita genérica de la existencia de antecedentes policiales, cuyas circunstancias y resultado no se justifican por la Administración, no puede servir de fundamento o circunstancia agravante que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad en la adopción de la decisión de expulsión del territorio nacional” y que “si la Administración sancionadora quiere fundar en esas actuaciones policiales o judiciales la expulsión que decreta (en lugar de la multa) ha de averiguar cuál fue su resultado y dejar constancia de ello en el expediente administrativo”.
Con ello, dice el TSJCyL en su sentencia, “no cabe apreciar en el caso enjuiciado que concurra una circunstancia agravatoria más allá de la estancia irregular del apelante, toda vez que en el expediente únicamente consta que fue detenido, pero se ignoran por completo los hechos que dieron lugar a esa detención y las consecuencias judiciales que ha tenido, por lo que se aprecia la vulneración del principio de proporcionalidad invocado por el apelante y, en consecuencia, se estima el recurso de apelación, se revoca la sentencia de instancia, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se anula la resolución de 22 de abril de 2024 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acuerda decretar su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo durante tres años”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación.







