La Policía Local de Palencia también intervino en un accidente ocurrido de madrugada en el que la conductora superaba la tasa de alcoholemia y le imputó un delito contra la Seguridad Vial
Un varón de 69 años tuvo que ser derivado ayer al Hospital Río Carrión después de ser arrollado por un vehículo en la calle Blas de Otero de la capital palentina. Un accidente que acabará en los juzgados porque el conductor que protagonizó el atropello no estaba en condiciones para ponerse al volante, según la Policía Local de Palencia.
Los hechos ocurrieron en la mañana de ayer jueves cuando, en torno a las 11 horas, “se produce el atropello de un turismo a un peatón, varón de 69 años, que resultó lesionado en una pierna”. Por esa lesión fue trasladado al Hospital Río Carrión de la ciudad mientras al conductor del turismo, otro varón, de 56 años, se le sometía a las preceptivas pruebas de alcohol y drogas.
En las primeras dio negativo, pero no así en las segundas, dado que, según el parte de la Policía Local de Palencia, “arrojó resultado POSITIVO en la prueba de drogas realizada (opiáceos)”. Por ello es investigado como autor de un presunto delito contra la Seguridad Vial.
Ya de madrugada, otro accidente con resultado positivo y también connotaciones penales. Fue en la transitada plaza de León, en torno a las 0,50 horas de esta pasada madrugada. con el resultado de daños materiales en los dos vehículos implicados. “La conductora de uno de los vehículos, mujer de 27 años, arrojó resultado positivo en la prueba de alcoholemia (0,44 mlg/l) por lo que es investigada como autora de un presunto Delito contra la Seguridad Vial. Se remite el Atestado al Juzgado de Guardia”.
En este caso, aunque la tasa no llega a ser la considerada como penal, los agentes sí pueden imputar el delito si consideran que, con una tasa menor, la conductora “conducía bajo los efectos del alcohol” haciendo una aplicación literal del artículo 379 del Código Penal: “será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.







