Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de Guardería Infantil, y gozarán de una bonificación del 50% de las cuotas, o exención en su caso, aquellos sujetos pasivos en que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que ostenten la condición de familia numerosa, cuyo título haya sido expedido por Organismo autonómico competente.
b) Que los ingresos brutos obtenidos por la unidad familiar dividido entre el número de miembros que la integran, no superen el S.M.I.
c) Unidad familiar monoparental cuya renta anual no supere el S.M.I.

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será la fijada en la siguiente tarifa:
> Cuota mensual madrugadores- 70 euros/mes.
> Cuota mensual general- 60 euros/mes.

El horario del servicio de madrugadores es de 08:30 a 14:30, mientras que la cuota general es de 09:30 a 14:30 horas. (El Ayuntamiento podrá suprimir el servicio de madrugadores, y mantener el general, si no hubiese demanda).

Todo usuario deberá abstenerse de asistir al servicio en los siguientes casos:
– Cuando no haya presentado la ficha de inscripción en modelo normalizado. Cuando haya
presentado solicitud de baja, a partir de la fecha que en ella conste.
– Cuando los pequeños hayan presentado algunos de los síntomas relacionados con el
COVID-19, o hayan estado en contacto directo con alguna persona que haya sido positiva.

 

Imagen. Ayuntamiento Barruelo

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