El Contencioso Administrativo de Palencia eleva además una cuestión de ilegalidad sobre las Ordenanzas Municipales de aprovechamiento de bienes comunales por, presuntamente, ser contrarias a la normativa
Dice la Constitución, en su artículo 14, que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Y entre esas circunstancias se encuentra la edad.
No lo entendieron así en el Ayuntamiento de Congosto de Valdavia a quien el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia condenó en un litigio con un vecino al que el Consistorio le había dejado sin opción de aprovechamiento de los usos de bienes comunales, por razón de su edad. Había superado «la edad máxima de jubilación» y el Pleno del Ayuntamiento había resuelto su recurso de forma que le negaba participar en el sorteo de los aprovechamientos en el lustro 2024-2029, de acuerdo a las Ordenanzas municipales vigentes.
No eran unas Ordenanzas nuevas, dado que las reglas de Congosto de Valdavia señalaban, desde 2014 (Orden PRE/553/2014, de 2 de Junio), que junto al requisito habitual de vecindad en el municipio, los posibles beneficiarios debían cumplir otras condiciones indicando como una de ellas que para participar en los sorteos de los aprovechamientos «la edad mínima requerida será la de la mayoría de edad, y la máxima exigida en cada momento para acceder a la edad de jubilación».
El Juzgado de los Contencioso Administrativo de Palencia señaló en su sentencia que el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece al respecto en su Artículo 2.3 que «tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su
aprovechamiento corresponde al común de los vecinos», «siendo contundente e inequívoco al prever en el Artículo 103.1 que «el derecho al aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales, en cualquiera de sus modalidades, corresponderá simultáneamente a los vecinos sin distinción de sexo, estado civil o edad»».
Por tanto, del común de los vecinos «no pueden ser excluidas aquellas personas que hayan alcanzado tal edad cuando se establezca normativamente como «la máxima exigida en cada momento para acceder a la edad de jubilación»».
De esta forma, el Contencioso Administrativo de Palencia condenó al Ayuntamiento de Congosto de Valdavia a volver a realizar el censo de vecinos incluidos para el sorteo de los aprovechamientos de los bienes agrícolas comunales e incluir a este vecino en el censo de vecinos solicitantes admitidos provisionalmente «a fin de que, en su caso, pueda participar y obtener el oportuno lote en el procedimiento de adjudicación de aprovechamiento de dichos bienes comunales, de cuyo procedimiento fue indebidamente excluido».
No se queda aquí la cuestión, en un caso individualizado contrario a Derecho, dado que ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia acaba de elevar una cuestión de ilegalidad al TSJCyL, para que dictamine si las Ordenanzas de Congosto de Valdavia, en lo relativo a los aprovechamientos de bienes comunales son legales o hay algún punto en el que peque de ilegalidad, a pesar de que tienen ahora, más de una década de vigencia.






5 respuestas
Racias PalenciaenlaRed por el artículo, pero Ojalá esta noticia fuera única y aislada, pero la gestión de los bienes comunales es un gran problema a lo largo de la provincia ( especialmente mitad norte), donde se mezcla arbitrariedad, repartos injustos, subarrendamientos de facto ( ilegales), bienes públicos que benefician a privados ( pocos), infrafinanciacion de ayuntamientos y Juntas Vecinales. Todo esto genera problemas de convivencia y conflictos entre vecinos etc etc. Y todo por no haber una regla clara ni una administración, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, que debiera poner orden en todo esto
Es el llamado NEGOCIO DE LA DESPOBLACIÓN.
Un filón para un periodista.
Hay mucho caciquismo e irregularidades en muchos ayuntamientos y ilegalidades por falta de control.
Creo que los juzgados a menudo si son arbitrarios
El tema de la edad de jubilación no es una discriminación, es por qué el vecino en sí va a obtener un aprovechamiento económico por el cual no va a tributar ni cotizar a la SS, ya que para obtener ese aprovechamiento debe trabajar.
O sea va a tener un beneficio económico en detrimento de todos
Tomás. Si la ley , reglamento de bienes de las entidades locales dice que no se puede discriminar por edad , pues nos guste o no nos guste es la ley. Y si es de todos los vecinos a la vez, como si de un proindiviso se tratara, cada vecino es propietario del bien comunal.
Y añado : se ve que en congosto una camada de listos despatrimonislizaron al ayuntamiento convirtiendo los bienes patrimoniales en comunales con la connivencia de la JCYL para repartirselos entre cuatro buitres, sabiendo que los vecinos por su avanzada edad o por no poder/saber/o querer no se jban a involucrar en denunciar al ayuntamiento. Hay que agradecer a Julian y al juez de Palencia que sean dos referentes.