Condenan al Ayuntamiento de Congosto de Valdavia por discriminar a un vecino que superaba la edad de jubilación

Imagen del Ayuntamiento de Congosto de Valdavia. / Óscar Herrero

El Contencioso Administrativo de Palencia eleva además una cuestión de ilegalidad sobre las Ordenanzas Municipales de aprovechamiento de bienes comunales por, presuntamente, ser contrarias a la normativa

Dice la Constitución, en su artículo 14, que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y entre esas circunstancias se encuentra la edad.

No lo entendieron así en el Ayuntamiento de Congosto de Valdavia a quien el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia condenó en un litigio con un vecino al que el Consistorio le había dejado sin opción de aprovechamiento de los usos de bienes comunales, por razón de su edad. Había superado “la edad máxima de jubilación” y el Pleno del Ayuntamiento había resuelto su recurso de forma que le negaba participar en el sorteo de los aprovechamientos en el lustro 2024-2029, de acuerdo a las Ordenanzas municipales vigentes.

No eran unas Ordenanzas nuevas, dado que las reglas de Congosto de Valdavia señalaban, desde 2014 (Orden PRE/553/2014, de 2 de Junio), que junto al requisito habitual de vecindad en el municipio, los posibles beneficiarios debían cumplir otras condiciones indicando como una de ellas que para participar en los sorteos de los aprovechamientos “la edad mínima requerida será la de la mayoría de edad, y la máxima exigida en cada momento para acceder a la edad de jubilación”.

El Juzgado de los Contencioso Administrativo de Palencia señaló en su sentencia que el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece al respecto en su Artículo 2.3 que «tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su
aprovechamiento corresponde al común de los vecinos», “siendo contundente e inequívoco al prever en el Artículo 103.1 que «el derecho al aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales, en cualquiera de sus modalidades, corresponderá simultáneamente a los vecinos sin distinción de sexo, estado civil o edad»”.

Por tanto, del común de los vecinos “no pueden ser excluidas aquellas personas que hayan alcanzado tal edad cuando se establezca normativamente como «la máxima exigida en cada momento para acceder a la edad de jubilación»”.

De esta forma, el Contencioso Administrativo de Palencia condenó al Ayuntamiento de Congosto de Valdavia a volver a realizar el censo de vecinos incluidos para el sorteo de los aprovechamientos de los bienes agrícolas comunales e incluir a este vecino en el censo de vecinos solicitantes admitidos provisionalmente “a fin de que, en su caso, pueda participar y obtener el oportuno lote en el procedimiento de adjudicación de aprovechamiento de dichos bienes comunales, de cuyo procedimiento fue indebidamente excluido”.

No se queda aquí la cuestión, en un caso individualizado contrario a Derecho, dado que ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia acaba de elevar una cuestión de ilegalidad al TSJCyL, para que dictamine si las Ordenanzas de Congosto de Valdavia, en lo relativo a los aprovechamientos de bienes comunales son legales o hay algún punto en el que peque de ilegalidad, a pesar de que tienen ahora, más de una década de vigencia.

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