Un vehículo de la Policía Local por el centro de Palencia. / Óscar Herrero

¿Someterse a las pruebas o negarse para tratar de ocultar el delito o la falta?

Son varias las formas de tomar el camino a los Juzgados por infracciones al volante, aunque suelen sendas que, por fortuna, sólo un número limitado de conductores toma. Sólo aquellos que ponen en peligro la vida de los demás y en el caso de que les pillen, que alguno pensará que pocos son.

Pero hay casos en los que, después de haberla liado, como en los libros de elige tu destino, los conductores pueden seleccionar qué forma de llegar ante el Juez toman… y en consecuencia cómo salen del Juzgado. Qué cargos les imputen, siendo el punto de partida el mismo. El conducir, supuestamente, bajo los efectos de sustancias estupefacientes o del alcohol.

Un ejemplo de que siempre se puede elegir se ha dado este pasado festivo en Palencia. Dos conductores bajo, supuestamente, sustancias que los inhabilitaban para conducir. Dos formas de llegar al banquillo en juicio rápido.

Por un lado, a las 05:46 horas de ayer 1 de mayo, en C/ La Puebla, una patrulla de la Policía Local solicitó la presencia de la unidad de atestados para realizar la prueba de alcoholemia al conductor de un vehículo, varón de 64 años, “que presentaba claros síntomas”, indica el parte de actuaciones de la Policía Local.

Realizada la prueba, a la que se prestó, arrojó un resultado positivo de 0,78 mgr/l por lo que se instruyen diligencias judiciales por un presunto delito contra la seguridad vial, siendo citado para juicio rápido en el que se podrá enfrentar a, además de la multa de 1.000 euros y seis puntos en el carné, una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, dependiendo del parecer del juzgador (y sus antecedentes). En cualquier caso, tendrá una privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Negarse

El otro camino es el de negarse a someterse a la prueba como hizo el otro conductor al que la Policía Local dio el alto en la calle Pedro Berruguete, al comprobar “una conducción anómala”.

Sobre las 17:07 horas de ayer, se solicitó la presencia de la unidad de atestados para realizar la prueba de alcoholemia y detección de drogas al conductor de un vehículo, varón de 35 años.

“Dicho conductor se niega en reiteradas ocasiones a realizar las pruebas por lo que se instruyen diligencias judiciales por dos presuntos delitos contra la seguridad vial”. En la información que señala la Policía Local, se indica, por un lado el artículo 379.2 de Código Penal, porque los agentes consideraron, sin realizar las pruebas, que conducía “bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”. Es decir, el mismo delito que si se hubiera sometido a las pruebas de alcoholemia y hubiera arrojado una tasa de más de 0,60mg/l y por tanto, las mismas penas que tendría el anterior conductor. Luego deberá ser el juez quien determine si las circunstancias eran tales para considerar que conducía bajos los efectos.

Pero en todo caso, queda el otro artículo citado: el 383: “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Es decir, aquí ya desaparece la opción de penas de multa o trabajos a la comunidad quedando sólo la de penas privativas de libertad, mientras que la retirada del carné se mantienen en los mismos términos. Además, se suma la multa de 1.000 euros y 6 puntos del carné como si hubiera dado positivo.

Por otro lado, a este conductor, los agentes le propusieron para sanción por tenencia de estupefacientes y falta de respeto y consideración a los policías.

En definitiva, dos formas de llegar ante el juez desde un mismo punto de partida (haberse puesto al volante estando lejos de poder hacerlo y esa debería haber sido la primera decisión, la de no conducir), pero también dos formas de salir del juzgado, con más o menos carga penal.

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