El Ayuntamiento de Palencia apelará la inadmisión de su demanda contra ADIF, conforme al criterio de la secretaria general

Concentración de personas con pancartas en Palencia pidiendo el soterramiento de las vías
Manifestación y concentración por el soterramiento del ferrocarril en Palencia. / Óscar Herrero

Álvaro Bilbao confirma que el Ayuntamiento acudirá al TSJ y se cuestiona por qué el juez ha tardado un año y medio en inadmitir la demanda

El Ayuntamiento de Palencia continuará su batalla en los juzgados contra el proyecto de ADIF para la ciudad, confiando en el criterio de su Secretaría General, que ha emitido un informe que respalda la interposición de un recurso de apelación contra el Auto nº 76/2025, de 11 de noviembre, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. Este Auto estimó las alegaciones previas presentadas por ADIF, declarando inadmisible la demanda municipal, pero el informe técnico considera que la resolución judicial incurre en un error manifiesto y una incongruencia en su motivación.

Hay que recordar que el recurso del Consistorio palentino buscaba impugnar la desatención a un requerimiento previo, relativo al «Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Aguilar de Campoo, tramo Palencia-Palencia Norte». Sin embargo, la resolución judicial estimó la alegación previa de inadmisibilidad formulada por el Abogado del Estado en defensa de ADIF.

El concejal de Urbanismo, Álvaro Bilbao, declaró que la decisión del Juez, recibida a última hora del miércoles, inadmitió la demanda después de un año y medio de instrucción. El edil señaló que esta es una «cuestión nueva para los Juzgados» ya que no existe jurisprudencia consolidada sobre una demanda entre un Ayuntamiento y otra Administración como ADIF, en relación con la aprobación de un proyecto constructivo que no cumpla con un estudio informativo.

El Auto justificó la inadmisión alegando que la materia en disputa era de planeamiento urbanístico, una competencia exclusiva del Pleno municipal. Sin embargo, tanto el informe de la Secretaria General como el convencimiento del equipo de gobierno apuntan a que el Juez «se equivoca». Bilbao enfatiza, en declaraciones a los medios de comunicación, que es «muy raro» que haya transcurrido un año y medio para inadmitir la demanda por supuesta falta de competencia.

El informe técnico municipal sostiene que la acción judicial y el requerimiento previo no se corresponden con el ámbito del planeamiento urbanístico, sino con el control del uso del suelo o intervención de uso del suelo, tal como lo definen la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y su Reglamento (RUCyL). Bilbao considera que la disputa se centra en «el control, en este caso, de las obras que se hacen en función de la Ley del Sector Ferroviario» para determinar si se cumple el estudio informativo, lo cual es competencia residual de la Alcaldía.

Además, el informe subraya una «flagrante contradicción» en el Auto conocido este miércoles. El texto judicial alude indistintamente a que la acción está relacionada con el planeamiento urbanístico y, a la vez, señala que el órgano competente debe ser aquel con atribuciones en materia de control urbanístico. Esta confusión afecta la base de la inadmisión.

Confianza en «la máxima intérprete del Derecho en esta casa»

Álvaro Bilbao confirma la dirección de la acción a seguir: «Este Ayuntamiento, como hemos dicho, apelaremos esa sentencia». Y añade que la secretaria general, «la máxima intérprete del Derecho en esta casa», ha dicho «claramente a través de ese informe que el Juez se equivoca, que deberíamos apelar». Recuerda, además, que la secretaria general ya había justificado previamente que la competencia para el requerimiento era de la alcaldesa.

La conclusión técnica es que la competencia para ejercer la acción judicial corresponde a la Alcaldesa-Presidenta, ya sea por la atribución expresa en materia de control de uso del suelo (artículo 21.1.q) LBRL) o por la cláusula residual (artículo 21.1 s) LBRL), incluida la capacidad de ejercer acciones judiciales (artículo 21.1.k) LBRL).

El recurso de apelación se interpondrá ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, aunque el concejal Bilbao manifestó la esperanza de que el TSJ les dé la razón y se vuelva a instruir el procedimiento.

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