El infarto mortal de un palentino en su casa durante el confinamiento fue accidente laboral, según ratifica el TSJCyL

Un empleado en teletrabajo. / Oleksandr Pidvalnyi
Un empleado en teletrabajo. / Oleksandr Pidvalnyi

El hombre, de 52 años, refirió dolores en la madrugada, pero fue durante la jornada de teletrabajo en su domicilio cuando se desencadenó el accidente cardiovascular que derivó en su fallecimiento

¿Puede un infarto acaecido en el domicilio de una persona, de un trabajador, ser considerado derivado de un accidente laboral? Pues sí, puede. Así lo determinó el Juzgado número 2 de lo Social de Palencia y lo acaba de ratificar el TSJCyL. Eso sí, deben darse ciertas consideraciones. En el caso juzgado, que el empleado estaba en su casa en horario de teletrabajo cuando se produjo la fase aguda del infarto que derivó posteriormente en fallecimiento.

Si bien se ha llegado a los Juzgado porque el Servicio de Prevención mancomunado de la empresa (Telefónica) y la Mutua Fraternidad Muprespa, calificaron el suceso como contingencia común, dado que se agarraron al informe de Cardiología que indicaba que el episodio podría haberse iniciado a la 1 de la madrugada previa. La resolución del INSS de 21-12-21 declaró el carácter común del proceso y es precisamente el INSS el que recurrió la consideración de accidente laboral promovida por el Juzgado de lo Social de Palencia.

Los hechos se remontan a los meses de la pandemia del Covid. En concreto al inicio de abril de 2020. Apenas unos días después de decretarse el confinamiento. En fecha 2 de abril, según se indica en la sentencia, el trabajador, de 52 años, comenzó con un dolor en la base del cuello sobre la una de la madrugada, y refería que no le dejaba dormir e iba descendiendo cada vez más hacía el tórax.

Sin embargo, iniciada su jornada laboral ya por la mañana y teletrabajando en su vivienda, se recibió una llamada en el 112 de Castilla y León de ese día a las 14:13 horas. “La alertante comunica que su hijo se ha puesto malo, se encuentra en Palencia capital. Indica que está casi inconsciente. Se transfiere llamada con personal sanitario. A continuación, a las 14:18 se recibe una llamada del paciente del mismo incidente. Manifiesta que no puede moverse, no puede respirar y le duele el pecho”, indica el informe del 112.

El hombre fue trasladado al Hospital Río Carrión de Palencia a las 14:54 horas, activándose código de infarto en relación a parada cardiaca prolongada y posteriormente derivado al Servicio de Cardiología del Hospital Clínico de Valladolid falleciendo con fecha 19-04-2020.

Aunque la empresa manifestó que el trabajador “en situación de pandemia por Covid 19 estaba trabajando en la modalidad de teletrabajo”, y no se puede acreditar fehacientemente si se encontraba conectado al puesto de trabajo cuando se produjo la fase aguda del infarto, que podría haberse desarrollado desde la madrugada, el Juzgado de lo Social 2 de Palencia, y ahora el TSJCyL haciendo suyos los razonamientos del juzgado palentino, valoran que debe considerarse como accidente laboral al referirse literalmente al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” y llegando al punto 3, “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Explica el TSJCyL que “la circunstancia alegada en el recurso de que hubiera síntomas dolorosos la noche anterior al inicio de la jornada laboral durante la cual se produjo el infarto que dio lugar a la asistencia urgente por la que el trabajador fue ingresado en el hospital no excluye la etiología laboral pues no se sabe el origen de los dolores a que el recurso hace referencia y, en todo caso, no fueron invalidantes por cuanto si inició la jornada es porque los mismos estaban resueltos y fue al final del horario de mañana durante su jornada en régimen de teletrabajo cuando el trabajador tuvo que ser atendido, trasladado y hospitalizado con el luctuoso resultado a los pocos días. La magistrada en su sentencia valora la testifical practicada para entender que la gravedad de la patología se desencadenó en esa mañana del 2 de abril de 2020 mientras teletrabajaba sin que constara anterior malestar que le impidiera su trabajo y la realización de un curso on line, significando el estrés que le supuso el trabajo en la pandemia durante la fase de confinamiento en sus servicios en Telefónica”.

Por ello, el TSCyL rechaza el recurso presentado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en lo referente a la determinación de la consideración de baja del 3 de abril de 2020 hasta el fallecimiento del empleado como derivada del trabajo y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia.

Contra la presente sentencia, que no es aún firme, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.

 

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