El Juzgado mantiene la sanción laboral a una Residencia de Palencia por acoso a su directora: “inútil”, “bipolar”, “tú solo estas aquí para firmar”

Interior de una residencia de ancianos con un trabajador y un residente
El Juzgado ratifica la sanción a una residencia por acoso laboral. (Imagen de archivo sin relación con la noticia) / ICAL

Además de la sanción de impuesta por Inspección de Trabajo y ratificada por el Juzgado, ya se declaró nulo el despido de la trabajadora, pendiente de casación ante el Supremo

El Juzgado de lo Social Nº1 de Palencia ha desestimado el recurso presentado por una Residencia de Ancianos de la provincia de Palencia contra la sanción por una infracción muy grave que la Inspección de Trabajo determinó, en su grado mínimo, por el menoscabo en el derecho a la consideración debida a la dignidad delos trabajadores en la relación laboral. En concreto, por parte de la apoderada y el administrador único de la Residencia contra su directora.

De esta forma, en una sentencia contra la que no cabe recurso, el Juzgado ratifica la multa de 6.251 € por la comisión de una infracción muy grave. Del acta de infracción se extrae que la directora contratada en 2018 para ese puesto en una Residencia, se había visto privada de “desarrollar sus competencias como Directora en los temas de organización del trabajo, tratándose la apoderada y el administrador únicos quienes ejercían las funciones de gestión y dirección de la misma, y obedeciendo su contratación a la necesidad de dar cumplimiento a los establecido en el Decreto 14/2001 de18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, que establece la necesidad de contar con la presencia del puesto de trabajo de Director con la cualificación contenida en la norma”.

Sin embargo, según el acta de infracción ratificada por el Juzgado, tanto la apoderada como el administrador, además “de ostentar participación en la sociedad, han obstaculizado las funciones de la directora, generando frecuentes roces desde el inicio de la relación laboral, generándose, fundamentalmente durante el periodo Covid, una situación” contra la directora “de continuas descalificaciones y menosprecios hacia su persona y su trabajo, indicando a los trabajadores que se dirigieran para cualquier consulta a la apoderada, y dirigencia insultos a la directora, como “inútil“, “bipolar“, o comentarios tales como “tú solo estas aquí para firmar“, junto con repetidas amenazas de despido, contexto en el que la trabajadora inició una situación de incapacidad temporal” en 2021, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizado.

La Residencia prendió recusar al inspector que instruyó el procedimiento, lo cual fue denegado por Inspección de Trabajo.

Consideraciones

En su sentencia, el Juzgado señala que “pese a que la directora firmara la documentación correspondiente, tal como acredita la parte actora con la documentación aportada (contratos, vacaciones, certificados, etc), tanto de los testimonios recogidos en el acta, como de las capturas de pantallas de comunicaciones por WhatsApp y de la grabación de la conversación mantenida e incorporada a autos, se extrae que en la práctica la directora reportaba” al administrador único y “que éste le imponía sus directrices en cuanto a la forma de organizar la gestión de la residencia”.

Por cuanto al trato recibido por la directora “el acta transcribe las expresiones que, según los testigos entrevistados, trabajadores a quienes se identifica con remisión a las entrevistas, los anteriores habrían referido hacia ella, tales como “Inútil“, “bipolar“, tú sólo estás aquí para firmar“, o “aquí la que manda soy yo“, generando una situación anómala y de falta de respeto, corroborada asimismo por dos extrabajadores en las grabaciones incorporadas”, señala el Juzgado.

En suma, “tal como recoge la resolución sancionadora, lo que el acta de infracción constata es la existencia de actuaciones contrarias a la consideración debida a la dignidad de la trabajadora en la relación laboral (menoscabo de su trabajo, descalificaciones, o expresiones denigrantes), y ello en base a las entrevistas mantenidas con los trabajadores que allí se citan, así como a las grabaciones y audios (…)  sin que se trate de meras conjeturas, sino de hechos constatados por lo que las pretensiones de la demanda no merecen favorable acogida, y la resolución impugnada debe ser confirmada en su integridad”. Dicha sentencia es firme.

Señalar que finalmente la directora fue despedida, y su despido fue declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales,  con una indemnización según avanzó en su día la Cadena Ser, de 120.000 euros, si bien en este caso se ha elevado un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Supremo por parte de la Residencia.

Una asociación protestó públicamente en 2023 por la gestión de esta Residencia  advirtiendo también la situación de la dirección de la misma.

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