Estación de la ITV de Palencia.

El Alto Tribunal rechaza las pretensiones de la empresa que solicitaba en casación que fuera considerada de ‘solidaridad’ y, por tanto, ilegal

Puede que no se acuerde, pero en 2022 los trabajadores de las ITV gestionadas por la empresa Itevelesa en Castilla y León (salvo la de Villalonquejar en Burgos) llevaron a cabo una huelga, cuyo detonante, la gota que colmó el vaso, fue el despido de un trabajador de la estación palentina de Cervera de Pisuerga. Pues tras dos años en los Juzgados, el Tribunal Supremo ha desestimando la pretensión de la empresa de que aquella huelga fuera considerada ilegal.

CCOO convoca huelga en las ITV del Grupo Itevelesa en Castilla y León

Lo hace siguiendo la posición de la defensa del Comité Intercentros y también de la Fiscalía y en contra de los planteamientos de la empresa que gestiona las estaciones de la ITV.

Los hechos tuvieron lugar en 2022. Al comienzo del año, el presidente del Comité Intercentros “dirigió a la empresa un correo electrónico advirtiendo del incumplimiento por la dirección de la situación del personal con ausencia de larga duración advirtiendo que “de lo contrario nos veremos obligados a tener que acudir a otras instancias”. En febrero, dirigió un nuevo correo al Departamento de Recursos Humanos “en relación a la desatención de la petición de traslado de un trabajador. En la contestación, dicho departamento indicó que vamos a hacer un mayor seguimiento, ya que las ratios de inspecciones inspector están muy por debajo de la media de la Comunidad” y el 8 de abril de 2022 se produjo el despido disciplinario de un trabajador con centro de trabajo en Cervera de Pisuerga.

A lo largo del mes de abril el Comité Intercentros envió comunicados de prensa en los que señalaba la “situación actual de conflicto en la empresa, motivado por el despido del compañero , y el hostigamiento de la dirección de la empresa” o, como se puede leer en los hechos probados de la sentencia, que la empresa intentaba “coaccionar, someter, imponer a toda la plantilla, sus directrices basadas en aumentar el ritmo de inspección al máximo, reducir el personal sin tener en cuenta el perjuicio en la calidad de la inspección, en la atención a los usuarios y usuarias y en la salud de la plantilla”.

El 28 de abril se celebró ante el SERLA acto de conciliación-mediación promovido por el Comité Intercentros, que concluyó sin avenencia, habiéndose indicado como causa del conflicto en la solicitud el “hostigamiento de la dirección de la plantilla hacia las plantillas: (último caso Cervera de Pisuerga), ritmos de inspección, no sustitución de vacaciones, no sustituciones IT, incumplimiento convenio art. 15 prioridad vacantes-traslados”, y como pretensión y razones “cese de hostigamiento y cumplimiento a lo establecido en convenio colectivo”.

El 6 de mayo, el Comité presentó ante la Junta de Castilla y León comunicado de huelga que incluía varias fases “que se irán registrando”, comprendiendo la fase I dos días de paros para los 16 y 23 de mayo de 2022. Posteriormente se convocaron más paros para finales de ese mes aunque no se llevaron finalmente a cabo, al haberse desconvocado la huelga el 27 de mayo.

Justificación.

En su momento, el TSJCyL ya se manifestó en contra de las pretensiones de la empresa, que elevó el caso, en recurso de casación, al Supremo. Este tribunal hace unos días también lo desestimó no sin antes discernir “si debe entenderse como una huelga ilícita por ser un acto de solidaridad con un trabajador despedido escasas fechas antes o, si por el contrario, debe entenderse que nos hallamos ante una huelga que cuenta con fundamento en un interés colectivo de la plantilla”.

En este sentido, el Supremo tira de jurisprudencia propia y señala que “esta Sala, en sentencia de 11 de febrero de 2014 (RC 83/2013) señaló que «la solidaridad con los intereses de otro no determina por si sola la ilegalidad de la huelga cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante».

Por ello, manifiesta que “el despido del trabajador se enmarca en un contexto más amplio de conflicto, por ejemplo, las sustituciones de los trabajadores en situación de IT o de vacaciones, como ha resultado acreditado en autos. Pero aun, en el caso de que se tratase de una huelga en solidaridad o apoyo del citado trabajador, no podríamos concluir en la ilegalidad de la misma, ya que el despido de un trabajador afecta al resto, como lo demuestran” los diferentes comunicados del Comité Intercentros que ponían de manifiesto que “se trata de defender los puestos de trabajo” o  “la defensa del empleo de todos y todas, y en contra de las agresiones de una Dirección de empresa que lo que intenta es coaccionar, someter, imponer a toda la plantilla, sus directrices basadas en aumentar el ritmo de inspección al máximo, reducir el personal sin tener en cuenta el perjuicio en la calidad de la inspección, en la atención a los usuarios y en la salud de la plantilla”, reproduce la sentencia.

En definitiva, arguye el Tribunal Supremo, “es evidente que el despido del trabajador traduce en un interés colectivo en la defensa de los puestos de trabajo y, por tanto, en un interés profesional real que justifica el derecho a ir a la huelga para defender los puestos de trabajo de toda la plantilla, además de las condiciones laborales y la calidad del servicio, de forma que el motivo debe ser desestimado, ya que en ese sentido amplio por el que se decantó el Tribunal Constitucional, la huelga puede tener por objeto también una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos, como en este caso la solidaridad con los intereses de un trabajador despedido, por la indudable trascendencia que ello representa en los del resto”.

Por ello, el Supremo desestima el recurso de la empresa, y por tanto la declaración de ilegalidad de aquella huelga, confirmando la sentencia del TSJCyL recurrida, sin imposición de costas.

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