Fachada de la sede del Tribunal Supremo. - EUROPA PRESS
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal mantiene que el hombre, que acudía con asiduidad al centro a visitar a su hijo, se aprovechó de la discapacidad de la mujer, de 55 años, para realizarle tocamientos y acceso carnal en grado de tentativa

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Casación presentado por la defensa de un hombre de 91 años en el momento de los hechos (ahora tendría cerca de 96) que fue condenado primero por la Audiencia Provincial y posteriormente ratificando ese pronunciamiento por el TSJCyL, como como autor responsable de un delito continuado
de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa contra una mujer, tutelada e interna en el Centro de Hermanas Hospitalarias de Palencia, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 50 metros y de comunicación por cualquier medio con la víctima, y a una indemnización de 5.000 euros por los perjuicios morales sufridos.

Fue el equipo de Hermanas Hospitalarias quien dio la voz de alarma e inició los trámites de denuncia, donde el hombre visitaba a su hijo, también interno.

Los hechos ocurrieron, según la sentencia, en “fechas no determinadas de los meses de verano de 2019, en al menos tres ocasiones en las que el hombre acudió al referido Centro, aprovechando las circunstancias personales de la mujer a la que conocía como residente del Centro y porque se le acercaba con frecuencia a pedirle un euro o un cigarrillo, siendo consciente de sus limitaciones intelectuales, mantuvo con ella relaciones sexuales consistentes en tocamientos generalizados por diversas partes del cuerpo, incluidos los pechos y zona genital, todo ello con el fin de satisfacer su deseo sexual. Además, tras bajarse los pantalones y dejar ella al descubierto sus genitales, trató de penetrarla tanto vaginal como bucalmente, sin que conste que pudiera hacerlo dado que presenta una incapacidad fisiológica para ello al carecer de aptitud para la erección. También presentaba insuficiencia cardiaca que le impide realizar un ejercicio intenso como el que pretendía. No obstante su falta de funcionalidad sexual mantiene el deseo sexual. Dichos hechos los llevaba a cabo en el servicio próximo a la capilla del Centro, zona apartada y de poco tránsito. Para favorecer su propósito y mover la voluntad de la víctima, el acusado la ofrecía pequeñas cantidades de dinero (1 euro) o un cigarrillo, aunque solo en una ocasión le entregó la moneda”.

La mujer tenía libertad básica de movimientos para relacionarse tanto con otros residentes con los visitantes que acuden al Centro.

El recurso

En el recurso de Casación, la defensa del hombre mantiene varios argumentos para eludir la pena. Primero, la sentencia entra en contradicción al afirmar que “por un lado expresan que la víctima (con un 78% de minusvalía) es consciente de lo que supone la realidad de las relaciones sexuales y ha mantenido en otras ocasiones relaciones con personas de su misma capacidad intelectual, pero afirma también que su consentimiento en materia sexual debe ser considerado inhábil respecto de terceros que presentan una capacidad intelectual y conductual normalizada”.

Aquí el Tribunal Supremo señala que “el pronunciamiento de la Sala no integra dos contenidos antitéticos, sino que primero define el conocimiento que la perjudicada tiene de la actividad sexual en abstracto y, después, determina cuál es su capacidad para decidir libremente sobre las relaciones sexuales que le propongan distintas personas y la capacidad que éstos tienen de abusar de ella según su grado de discernimiento”, por lo que rechaza esta vía del recurso.

Alega, por otro lado, la vulneración de la presunción de inocencia, al manifestar que la víctima no lo ha reconocido en la rueda de reconocimiento y que su acusación se basa en que el equipo terapéutico que trabaja en el centro de acogimiento, a partir de un relato de ésta que consideraron creíble, expresaron haber hecho indagaciones y haber llegado a la conclusión de que el acusado respondía a la descripción que se les facilitó y que, consecuentemente, los abusos habían sido perpetrados por él”.

Aquí toma el TS la consideración que hizo la Audiencia Provincial de Palencia del relato de uno de los fisioterapeutas del centro “que manifestó como, en una tarde del mes de Agosto de 2.019, vio juntos a los dos, caminando por el pasillo, llevando el acusado a la víctima agarrada por la cintura y con un brazo por dentro de la camiseta que ésta última vestía, sorprendiéndole la situación por lo que comunicó lo visto a su supervisor”.

Por ello y además de las declaraciones de la víctima y de las averiguaciones del centro, el TS “comparte, desde luego, tan acertados razonamientos, confirmando que se ha desplegado en el proceso prueba de cargo suficiente para entender eficazmente desvirtuada la presunción de inocencia y sin que haya base alguna para entender errónea la valoración efectuada en la sentencia recurrida”.

Otro de los motivos alegados por la defensa para el recurso es tratar de convencer al Tribunal que la víctima “tiene plena capacidad para decidir sobre sus relaciones íntimas”. Sin embargo, tras analizar incluso a Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas ratificadas por España en lo referente a personas con discapacidad, el Supremo hace suya la sentencia de instancia que explica que “aunque la víctima tiene conocimiento de lo que supone la realidad de las relaciones sexuales, padece un déficit cognitivo que le hace fácilmente influenciable ante la obtención de beneficios inmediatos, por más que sean intrascendentes o irrelevantes, de modo que puede ser víctima de abusos por parte de quienes tengan capacidad intelectual normalizada y pueden percibir su déficit intelectual y decisional para lograr lo que no hubieran obtenido ante otra persona sin esas limitaciones”.

“Es cierto que Catalina ha reconocido que había mantenido relaciones sexuales con anterioridad con otras personas, y así se dice en la sentencia, pero ello no significa que las mantenidas con el acusado las hubiese consentido válidamente, puesto que, dadas las circunstancias concretas en que las mismas se desarrollaron, la conclusión que se obtiene es la contraria”, concluye el TS, que de esta forma mantiene la pena ya establecida, sin que pueda beneficiarse de alguna rebaja con respecto la cambio de la Ley de Libertad Sexual aprobada posteriormente.

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