El tribunal rechaza el recurso de apelación de la víctima y valida la sentencia de la Audiencia de Palencia basada en dudas razonables sobre la prueba
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó íntegramente la absolución dictada en primera instancia a un hombre portugués de 39 años sin antecedentes penales, de los delitos de agresión sexual, detención ilegal, robo con violencia y contra la integridad moral. La decisión, adoptada por unanimidad, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, quien alegó error en la valoración de la prueba.
La sentencia de apelación, notificada hoy, aceptó sin modificaciones los hechos probados de la resolución de la Audiencia Provincial de Palencia del 11 de febrero de 2025. Según estos, el hombre mantuvo una relación sentimental con convivencia una mujer, de nacionalidad polaca, desde mediados de 2012 hasta febrero de 2020, cuando ella decidió unilateralmente la ruptura, algo que él no aceptó inicialmente. A pesar de ello, continuaron viéndose en los meses siguientes, incluyendo visitas al piso de esta y su estancia en el domicilio compartido previamente durante julio de 2020.
Los hechos controvertidos ocurrieron los días 12 y 13 de septiembre de 2020. La mujer denunció que el hombre le quitó el móvil para revisar sus conversaciones, la agredió sexualmente aprovechando su estado de temor y coacción, y la obligó a dormir en la terraza solo con una camiseta, dejándola entrar minutos después. Sin embargo, el tribunal destacó que no se acreditó la razón exacta del encuentro, y que las grabaciones de voz y vídeo presentadas por la defensa muestran a la mujer sin signos claros de sometimiento.
El día 13, ambos cargaron objetos en el vehículo de la mujer y se trasladaron a su domicilio sin oposición expresa de ella. Allí, alrededor del mediodía, se presentó la pareja sentimental actual de ella, lo que derivó en una discusión y enfrentamiento físico entre la actual pareja y el acusado. Al denunciar en la Guardia Civil, la mujer presentó contusiones y erosiones en varias partes del cuerpo, cuya etiología no se precisó con certeza.En su recurso, la mujer solicitó anular la sentencia de absolución, el juicio celebrado y la celebración de un nuevo juicio con otro tribunal, argumentando insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica de la Audiencia, apartamiento de las máximas de experiencia y omisión de razonamiento sobre pruebas como su declaración, grabaciones, testimonios de su actual pareja, informes forenses y análisis de vestigios de semen. Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa se opusieron, pidiendo confirmar la absolución.
El TSJCyL rechazó estos argumentos aplicando la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 790 y 792), que limita estrictamente la revisión de sentencias absolutorias por error en la valoración de la prueba: solo procede anulación por insuficiencia o irracionalidad en la motivación, apartamiento manifiesto de la lógica o omisión de pruebas relevantes. El tribunal concluyó que la Audiencia realizó un «exhaustivo examen conjunto» de todas las pruebas –declaraciones de la mujer y el hombre, testigos y un agente de la Guardia Civil, informes forenses, grabaciones, vídeos, fotografías y mensajes de WhatsApp–, sin incurrir en defectos.
Se cuestionó la fiabilidad del testimonio de la mujer por contradicciones en el procedimiento, falta de corroboración objetiva y posibles «móviles espurios», aunque no se afirmó que mintiera. Ante las dudas razonables y la contradicción con la versión del hombre –quien negó coacciones, agresiones o humillaciones, alegando encuentros consentidos en una relación tóxica–, el tribunal aplicó el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo), confirmando la absolución con todos los pronunciamientos favorables.
El TSJCyL declaró de oficio las costas de la segunda instancia, pero no las impone a la mujer por no apreciar mala fe o temeridad en su recurso. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




