La empresa podría haberle despedido pero optó por este castigo para corregir una negligencia «muy grave»
El TSJCyL ha rechazado el recurso presentado por la representación legal de un cuidador de un centro de atención a personas con discapacidad de Palencia en el momento de los hechos, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia que declaraba ajustada la sanción que dicho centro le aplicó por lo que se consideró una falta muy grave tanto por la empresa como posteriormente por la juzgadora de instancia en Palencia.
La Sala de lo Social del TSJCyL rechaza todos los argumentos esgrimidos por la defensa del trabajador, al que el centro de atención a personas con discapacidad optó por sancionar con 60 días de empleo y sueldo; y ratifica dicha sanción, que según se explicó en la carta de notificación de la empresa podría haber llegado a la extinción laboral.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2022, cuando el trabajador se encontraba atendiendo a un usuario con discapacidad intelectual «agarrándolo por el brazo derecho en su traslado desde el pasillo del comedor». En un momento dado, el cuidador «se paró, pidiendo a otro usuario que sujetara al hombre cosa que hizo agarrándolo por el brazo izquierdo». El empleado se habría soltado «para hacer otras tareas y le dejó atendido por en su deambulación por otro usuario, sabiendo los problemas de estabilidad que tenía». Al soltarlo y quedar sujeto únicamente por el otro residente, la víctima «se cae para atrás golpeándose en la cabeza». Según se lee en la sentencia, el cuidador «miró en dos ocasiones mientras se encontraba en el suelo y no acudió en su auxilio hasta que otra cuidadora, que se encontraba en la cocina, se acercó a levantarlo unos 30 segundos después de la caída». Se encontraba repartiendo mascarillas entre otros residentes. «Sorprendentemente ella llega antes al lugar de la caída, encontrándose más lejos», que el trabajador sancionado.
Igualmente se señala que aunque «aparentemente observaron que no se había hecho nada el usuario falleció en fecha 22 de mayo de 2022», dos días después del accidente.
La empresa recriminó a su trabajador que «tenía conocimiento de la vulnerabilidad y el estado de salud» del residente, «máxime cuando usted es el profesional de atención directa del mismo, por lo que el hecho de soltar al residente dejándolo solo con el apoyo de otro residente discapacitado, así como el tardar en socorrerlo supone una negligencia grave por su parte que ha originado graves perjuicios a las personas con discapacidad y a la empresa».
En la carta de notificación de la sanción, ratificada ahora por el TSJCyL, la empresa manifiesta que «si bien los hechos descritos son constitutivos de una falta muy grave conforme lo establecido en el art 65 b) del Convenio de Aplicación y sancionable hasta con el despido, quedará por esta vez únicamente sancionado con la suspensión de empleo y sueldo de su contrato por sesenta días».
En su defensa, el trabajador argumentaba, por un lado que tanto él como su compañera habían solicitado al centro que al usuario en cuestión «se le pusiera un caso para minimizar daños por posibles caídas que eran frecuentes sin que la empresa implementara dicha medida», sin embargo, en este caso el TSJCyL considera que este hecho no puede ser incorporado al caso «porque el recurrente no lo basa en ningún documento o pericia de los obrantes en las actuaciones».
Igualmente rechaza la Sala de lo Social del TSJCyL que la actitud del trabajador pudiera haberse calificado como falta leve o grave. Ante esto, el TSJCyL explica que «la actuación del recurrente pudo ocasionar un grave daño a la persona con dificultades de movilidad que tenía a su cargo, por lo que entendemos que la tipificación de su conducta no se corresponde con una falta leve o grave, sino con la negligencia muy grave del artículo 65.b) del Convenio Colectivo aplicable. Así lo ha entendido la Magistrada autora de la sentencia impugnada, la cual resulta confirmada al no haber infringido los preceptos convencionales señalados por el recurrente».





