Imagen de archivo de una reunión de misioneros palentinos. / Brágimo (ICAL)

Al ex religioso Marista sólo se le computa el tiempo que desarrolló su labor en España

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Palencia en la que se niega a un ex religioso palentino, el cómputo del tiempo que desarrolló misiones en el extranjero, para sumar tiempo de cotización de cara a cobrar su pensión. De esta forma sólo se le tendrán en cuenta los períodos en los que estuvo en España y “las bases de cotización acreditadas de junio de 1997 a mayo de 2022”, momento en el que se jubiló. Principio que siguió en su día el INSS para calcular su pensión.

El hombre, explica la sentencia, perteneció al Instituto Maristas de la Enseñanza desde 1975 hasta 2003 “fecha en que se secularizó” y que ejerció su “ministerio como misionero en distintos países de América Latina (Guatemala – de agosto de 1975 a diciembre
de 1976; 1978 a 1982; 1997 a octubre de 2003-; El Salvador -1977-; Costa Rica -1983 a 1989-; Puerto Rico -1990 a 1996)”.

En base a ello, el INSS le reconoció una pensión de jubilación en 2022, pero con el 54%
de su base reguladora, “computando un total de 16 años y 289 días, teniendo en cuenta las bases de cotización acreditadas” desde 1997.

En su escrito de recurso ante el TSJCyL de la sentencia del Juzgado palentino que daba la razón al INSS; el recurrente solicitaba que “le fueran reconocidos los años de servicio religioso a efectos de alcanzar el 100% de la pensión así como el recalculo de la base reguladora aplicando a los años de ejercicio religioso la equivalente a la de un trabajador adscrito al Reta en aplicación analógica de lo dispuesto en el Decreto 3325/1987 y por los convenios especiales”.

Sin embargo, el TSJCyL, como ya hizo el Juzgado de lo Social 1 de Palencia, tira de jurisprudencia y recuerda que “el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 junio
2004, ruca 4503/2003, resolviendo específicamente la cuestión de si ha de computarse a los efectos de periodo carencial de prestación de jubilación los servicios religiosos prestados en el extranjero por religiosos secularizados, como es el caso del actor, resuelve negativamente”.

Recuerda el TSJCyL que la normas de cómputo “del período de seguro de los sacerdotes y
religiosos secularizados ni tampoco las mencionadas disposiciones de inclusión de sacerdotes y religiosos en la Seguridad Social están exentas de las exigencias legales generales de encuadramiento dentro del marco de protección del sistema de la Seguridad Social, una de las cuales es la establecida en el art. 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social (en las sucesivas versiones de 1966, de aplicación en el presente supuesto 1974 y 1994 – también en la de 2015-) de ejercicio de la actividad «en territorio nacional»”.

Por ello, “constatado en el caso que lo que se pide es precisamente la inobservancia de este requisito o exigencia legal general, la respuesta en derecho debe ser la denegación de la solicitud deducida en la demanda”.

Por consecuencia, y “siguiendo tal doctrina, no se puede computar como asimilado a periodos de cotización el tiempo que el actor desempeño su labor como misionero de la Orden Marista fuera de España”, concluye el TSJCyL, como ya lo hizo el Juzgado palentino.

Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

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