Diseña un plan municipal que tiene como destinatarios los propietarios de inmuebles vacíos o en desuso que tengan más de 50 años

Husillos no quiere ruinas. Por ello, este 2021 pone en marcha un innovador plan, de carácter municipal, que abordará la rehabilitación de viviendas vacías y en desuso del casco urbano, o las viviendas en desuso que tengan más de 50 años aunque estén fuera del casco, con el fin de destinarlas al alquiler de nuevos moradores, mediante la concesión de subvenciones para hacer frente a dichos gastos de rehabilitación haciendo hincapié en conseguir que las viviendas cumplan las normas mínimas de habitabilidad vigentes.

La ayuda prevista por el Ayuntamiento de Husillos es del 20% del coste de la inversión a realizar, y una cuantía máxima de 2.500 € por vivienda.

El presupuesto para este Plan es de 12.500 Euros (en el caso de que el importe que se solicite supere el presupuesto previsto, se procederá a disminuir el importe de las subvenciones concedidas de forma proporcional, para ajustar sus cuantías el presupuesto existente para este ejercicio)

REQUISITOS

    1. Que el solicitante cuente con licencia municipal de obras (la cual para ser solicitada deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica de los en la que se describan y se valoren las acciones a llevar a cabo)
    2. Que las obras de rehabilitación a ejecutar deberán versar en la mejora de la accesibilidad, eficiencia energética, confort de los usuarios, la salubridad , y el mantenimiento estructural del inmueble, que permitan el uso del mismo como vivienda, conforme a las normas de habitabilidad vigentes.
    3. Que se trate de viviendas vacías y en desuso del casco urbano, con el fin de destinarlas al alquiler de nuevos moradores
    4. Que el solicitante destine la vivienda rehabilitada, para el alquiler.
    5. El inmueble deberá de estar alquilado 36 meses de los 60 existentes en el periodo de 5 años desde la concesión de la ayuda.
    6. Si no se arrienda esos 36 meses, deberá proceder a la devolución proporcional del importe de la subvención concedida.
    7. Los arrendatarios tendrán la obligación de empadronarse en la localidad o desarrollar su actividad económica en el mismo

 

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