El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo da la razón a Ecologistas en Acción y desestima las alegaciones presentadas por ADIF
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 ha dado la razón a Ecologistas en Acción Palencia en el litigio que mantiene con ADIF por las obras de la Alta Velocidad a Cantabria en la zona norte de la capital, lo que se conoce como el Salto de Carnero, según ha publicado a primera hora de la tarde la Cadena Ser Palencia.

En su fallo, la Audiencia Nacional desestima las alegaciones presentadas por el Administrador de Infraestructuras ferroviarias “por el silencio de requerimiento formulado a ADIF del 24 de noviembre de 2023 de cese en la vía de hecho” al entender que, las obras son contrarias a derecho y, ordena la paralización de las mismas y, a “reponer los terrenos e instalaciones afectadas a su estado original” según la sentencia publicada por la Cadena Ser Palencia.
Posteriormente, Ecologistas en Acción remitió el fallo, en el que se expone que se “desestiman las excepciones procesales de falta de legitimación activa, de extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo y de inexistencia de vía de hecho, alegadas por la Abogacía del Estado, y entrando en el fondo del asunto, estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción Palencia – AEDENAT Palencia, contra la desestimación por silencio del requerimiento formulado a la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -Alta Velocidad en fecha 24-11-2023, de cese en la vía de hecho, en relación a las obras de construcción de la Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Aguilar de Campoo, tramo Palencia-Palencia Norte; declarando que se está realizando una actuación constitutiva de vía de hecho, siendo la misma contraria a derecho, debiendo por ello proceder al cese de dicha actuación, reponiendo los terrenos e instalaciones afectadas al estado en que se encontraban previamente a la iniciación de las obras referidas; sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas”.
La sentencia es recurrible.