La Diputación convoca ayudas para rehabilitar y adquirir viviendas y solares en el medio rural

Esta convocatoria consta de tres líneas: para obras de rehabilitación de viviendas de titularidad municipal para el alquiler; para la adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler de vivienda habitual; y para la compra de solares para su puesta a disposición para Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta
Grupo de personas conversando frente a una vivienda en Cascón de la Nava.
Imagen de archivo vivienda en Cascón de la Nava.

La Diputación de Palencia vuelve a convocar las ayudas para ayuntamientos y entidades locales menores para la rehabilitación y adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial y a la compra de solares para la promoción de vivienda pública.

Especial atención presta este plan elaborado por el equipo de Gobierno de la Institución a vivienda en el medio rural facilitando a los ayuntamientos la creación de un parque inmobiliario suficiente para atender la demanda de los vecinos y ser un acicate para atraer población. La apuesta de la vivienda en este plan se enmarca en el programa ‘HabitaLo Rural’ puesto en marcha por la Institución y que por primera vez dotó de una partida de un millón de euros para presentar soluciones a un problema, el de la falta de vivienda, que preocupa a ciudadanos y alcaldes de la provincia.

La cuantía total de la cantidad destinada asciende a 500.000 euros con los siguientes importes máximos por solicitante; 33.880 euros para la ejecución de actuaciones de rehabilitación o adquisición de mobiliario, 12.000 euros para la adquisición de viviendas o solares Y 2.520 euros para la redacción de honorarios profesionales y gastos administrativos. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 17 de febrero de 2026.

Esta convocatoria se divide en tres líneas de actuación:

LA LÍNEA 1. Rehabilitación de Viviendas de titularidad Municipal cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual. Será subvencionable las obras conducentes a adecuar estas viviendas a los estándares previstos en la normativa vigente y/o mejorar las condiciones de eficiencia energética, accesibilidad y habitabilidad, para dotar de mobiliario básico para su puesta en alquiler, también para los honorarios de los profesionales intervinientes, coste de redacción de proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, así como gastos derivados de la tramitación administrativa. La vivienda deberá ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de tres meses desde la finalización de las obras, y al menos durante cinco años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.

LA LÍNEA 2. Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual. Esta ayuda se destinará a cubrir los gastos de adquisición de vivienda y honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del inmueble. La vivienda deberá pasar a ser de titularidad municipal y ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de un año desde su adquisición, y al menos durante cinco años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.

En estas dos líneas de subvención no se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento.

LA LÍNEA 3. Adquisición de solares. Destinada a la adquisición de solares para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León. Las actuaciones subvencionables serán los honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del solar. Los solares deberán pasar a ser de titularidad municipal y ponerse a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León.

Por otro lado, no serán objeto de esta convocatoria inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años, obras en inmuebles no destinados a viviendas para su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual, adquisición de viviendas no destinadas a su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual, adquisición de solares para otros usos distintos a los de Promoción de Vivienda Pública. Se considerarán subvencionables aquellas obras y/o acciones que se hayan ejecutado a partir del 1 de enero de 2024.

CONVOCATORIA AÑO 2025

El reparto de fondos alcanzó en 2025 a 23 ayuntamientos y 4 entidades locales menores. Además, de las 27 solicitudes, un total de 24 corresponden a obras de rehabilitación y mejora de viviendas públicas para alquiler, mientras que seis solicitudes son para la adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial.

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