La Justicia rectifica y califica de procedente el despido de un trabajador palentino que reparó su casa mientras estaba de baja

Imagen de archivo de una obra en una vivienda, sin relación con el hecho juzgado.

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso presentado por su empresa, después de que el Juzgado de Palencia lo considerara improcedente

La Sala de lo Social del TSJCyL ha corregido la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia que calificaba como improcedente el despido que una empresa palentina ejecutó de forma disciplinaria (defendía la compañía, con sede en la capital) a un trabajador que durante su período de baja reparó su vivienda y condenaba a la empresa “a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad y abono de los salarios de tramitación o al abono de la indemnización legalmente establecida”.

En la sentencia ahora estimatoria, se recoge que el empleado había causado baja por meniscopatía en mayo de 2023. La carta de despido disciplinario señalaba que “esta patología se define como un conjunto de lesiones a los meniscos de la rodilla como la inflamación, el desgaste, la alteración degenerativa o la rotura. Las recomendaciones para su recuperación es no realizar ningún tipo de actividad que agrave el dolor de la rodilla, especialmente cualquier actividad que conlleve torceduras, rotación de la rodilla, o giro sobre esta”.

En la misma carta se señala que “llevando de baja unas 3 semanas, se tuvo conocimiento por parte de la Dirección de la Empresa, a través de personas presentes en la misma localidad en la que usted tiene una vivienda de que estaba realizando trabajos de reforma de la fachada externa de su casa. A estos efectos, se procedió por parte de la Empresa a investigar de manera más intensa las actuaciones que Usted podía estar realizando”, pudiendo determinar a través de un investigador que desde el 14 de junio de 2023 hasta mediados de agosto, en diferentes fechas, se le puede ver realizando tareas como “colocación de plaquetas en la pared de su casa, pudiendo observarse como Usted se ponía en cuclillas y se levantaba de manera repetida, realizando actividades de esfuerzo para la zona del menisco”.

Defendía la empresa en su recurso que el despido “ha de ser declarado procedente toda vez que, constatadas las actuaciones realizadas por el trabajador durante su baja médica, las mismas han entorpecido la recuperación del empleado a fin de su reincorporación al puesto de trabajo, lo que constituye un supuesto de trasgresión de la buena fe contractual que faculta al empleado para finalizar la relación laboral”.

Entrando a valorar el caso, la Sala del TSCyL constata que la actuación del trabajador “constituye una quiebra de la confianza que la empresa ha depositado en el trabajador, pues el mismo ha evidenciado una serie de conductas que manifiestan la ejecución de actividades que resultan incompatibles con la pronta recuperación de la dolencia sufrida, quien a pesar de sufrir una meniscoptaia, ha ejecutado actuaciones que perjudican esta dolencia. Así, las funciones realizadas durante la incapacidad temporal del actor exceden notablemente del plan de ejercicios y bici que le fue pautado en el informe de traumatología a fin de mejorar su dolencia, actuaciones que son sin duda de carácter mas exigente que las ejecutadas dentro de su trabajo como fresador rectificador , de modo que las actividades de reparación de la vivienda descritas y no cuestionadas por el trabajador (…), resultan incompatibles con la situación de baja laboral, constituyendo en definitiva un quebranto de la confianza mutua que rige la relación laboral y uno de los deberes básicos entre empleador y trabajador”.

Por ello, se señala que las conductas del trabajador “son constitutivas de una transgresión
de la buena fe, así como de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, conductas tipificadas en el artículo54.2 del Estatuto de los Trabajadores como muy graves, incumplimiento contractual que, según el artículo 54.1ET ,es causa que justifica la extinción del contrato mediante despido”.

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