La muerte de un perro en una batida de jabalíes en Palencia llega al Supremo

Hombre con perro en un campo durante una cacería de jabalíes
Un cazador interactúa con su perro en un campo en una imagen de archivo. / ICAL

Hasta la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha llegado la pugna por la cuantía y los intereses que debía recibir el propietario del cánido abatido por error por otro cazador

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha visto, en recurso de casación, el caso sobre la indemnización que recibirá un cazador por la muerte de uno de sus perros durante una cacería de jabalíes debido a un disparo de otro cazador que trataba de rematar a una pieza, pero su proyectil acabó con la vida del perro.

Una indemnización que llegará a ser de 9.176,40 €, más intereses legales. Y es esa última parte, la de los intereses legales la que ha llevado el caso la Tribunal Supremo después de pasar por el de instancia y posteriormente por la Audiencia Provincial de Palencia.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2018, cuando un cazador «que participaba en una cacería de jabalíes, alcanzó con un disparo a un perro raza grifón propiedad de otro de los cazadores participantes en la batida, el perjudicado, causando la muerte del animal», recogen los hechos probados de la sentencia.

El cazador que abatió al cánido estaba cubierto por la aseguradora Mapfre, pero con limitación en su cobertura a 300 euros por daños causados a perros propiedad de terceros. Muy lejos de los 9.176,40 euros de principal, más intereses desde la fecha del siniestro, que solicitaba el propietario del perro por la valoración de su animal.

Antes de llegar al primer juicio la aseguradora remitió al perjudicado documento «Recibo de finiquito» con esos 300 euros que fueron rechazados por el damnificado. Finalmente el Juzgado de Primera Instancia de Palencia estimó íntegramente la demanda frente al asegurado y solo en parte frente a Mapfre, cuya responsabilidad limitó a los mencionados 300 euros (de los restantes 8.876,40 euros debía responder únicamente el asegurado), y condenó «también a los demandados al pago de los intereses legales prescritos (sin mayor precisión al respecto) devengados por las cantidades objeto de condena», pero únicamente «desde la interposición de la demanda».

Tanto la aseguradora como el propietario del perro muerto recurrieron a la Audiencia Provincial. El dueño reclamaba la nulidad del referido límite de cobertura (300 euros), y que, cualquiera que fuera el importe de la indemnización a la que se condenara a Mapfre, esta también debía ser condenada al pago de los intereses del art. 20 LCS, calculados sobre el importe del principal objeto de condena y devengados desde la fecha del siniestro, «todo ello, porque Mapfre no había satisfecho cantidad alguna y porque la oferta de finiquito que remitió nada decía sobre el límite de cobertura sino que se ofrecía la suma máxima de 300 euros «según valoración veterinario»».

Por su parte, Mapfre puso en cuestión un pronunciamiento de instancia relativo al derecho que tenía el asegurado a instar en otro proceso la nulidad de la cláusula del art. 27 de las condiciones generales ( la que limitaba su cobertura a los 300 euros) y, sobre los intereses, «la aseguradora se opuso a la pretensión de que se le impusieran los intereses del art. 20 LCS, respecto de lo cual alegó que, aunque la sentencia apelada no había motivado su decisión de no imponerlos, lo relevante para descartar su imposición era que Mapfre ofertó la suma máxima prevista como límite de cobertura, por lo que la discrepancia del demandante y la tramitación del litigio no justificaba que se condenara a Mapfre a pagarlos».

La Audiencia Provincial asumió el recurso de la aseguradora, indicando que «la cláusula del art. 27 es delimitadora del riesgo y no es sorpresiva, por lo que es válida y oponible»; y que no procedía imponer a Mapfre los intereses del art. 20LCS, «porque esta compañía remitió finiquito al perjudicado por la misma cuantía a la que finalmente se la ha condenado, porque para ello se amparó en los términos de la póliza».

Pero los intereses que pudieran derivar del pago de esos 300 euros son los que han llevado el caso del perro muerto en una cacería al Tribunal Supremo, porque ese es el único de los planteamientos del recurso de casación presentado por el propietario del perro que el TS ha entrado a dirimir, descartando el resto.

Y frente a la pretensión de los intereses del pago de los 300 euros, el TS entiende que «Mapfre obvia que asumió por sus propios actos desde un principio la responsabilidad de su asegurado y que admitió que el daño estaba cubierto, al menos, con la suma de 300 euros, misma cantidad a la que finalmente se la ha condenado, pero que no pagó ni tan siquiera consignó. En estas circunstancias, lo determinante es que la jurisprudencia no permite que la compañía pretenda eximirse de pagar intereses de demora respecto de la cantidad que ella misma admitió deber con la excusa de considerar que ha sido necesario seguir el proceso para resolver si debía pagar una indemnización mayor, pues no consta acto alguno de la aseguradora con efectos jurídicos liberatorios, siquiera parciales, al no poderse atribuir dicho efecto liberatorio al mero ofrecimiento de pago, que, tras no ser aceptado, no fue seguido de consignación».

Por ello, el TS condena a pagar los moratorios del art. 20 LCS devengados por la cantidad de 300 euros desde la fecha del siniestro (hace seis años) y hasta su completo pago.

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