Obras del Salto de Carnero, al norte de Palencia. / Óscar Herrero

Pormenorizamos aquí los argumentos de una y otra parte, así como los razonamientos del juzgador

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha dictado una sentencia que supone un revés para las aspiraciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, como ya hemos contado los medios de comunicación palentinos, al respecto de la salida de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Cantabria de la ciudad palentina, en lo que se ha dado en llamar las obras del Salto de Carnero, aunque conllevan más que sólo la construcción del viaducto sobre el haz de vías.

La Audiencia Nacional paraliza las obras del Salto de Carnero de Palencia y obliga a reponer los terrenos afectados a su estado original

Porque la resolución estima el recurso presentado por la asociación Ecologistas en Acción – Palencia y declara que las obras que ADIF-AV está ejecutando en el tramo Palencia-Palencia Norte, el famoso salto de carnero y la ocupación de terrenos donde las vías deberían ir soterradas constituyen una “vía de hecho” y son, por tanto, contrarias a derecho.

Lo primero. ¿Qué es la vía de hecho?

“La vía de hecho administrativa se origina cuando la Administración Pública realiza una actuación fuera de su ámbito de competencia, esto es, por ejemplo, cuando se dicta un acto administrativo por un órgano manifiestamente incompetente o cuando actúa al margen del procedimiento establecido legalmente. La realidad es que ni se observa ni se contempla en la legislación administrativa básica, ninguna definición del significado y alcance de la vía de hecho administrativa”, como explican Administrativando Abogados

El conflicto judicial que ha dado como resultado la esta sentencia se originó a raíz de la desestimación por silencio por parte de ADIF-AV a un requerimiento presentado por Ecologistas en Acción el 24 de noviembre de 2023. En dicho requerimiento, la asociación instaba a ADIF-AV a cesar las obras, argumentando que se estaban realizando sin el debido amparo legal y administrativo.

Argumentos de Ecologistas en Acción

La postura de Ecologistas en Acción se fundamentó en la creencia de que el Proyecto de Construcción de 2022 sobre el que se basan las obras no se ajusta a los Estudios Informativos aprobados previamente en 2010 y 2018. Alegaron que tanto el Proyecto Básico de 2021 como el Proyecto de Construcción de 2022 desarrollan una “nueva alternativa de trazado” que no estaba contemplada en los estudios informativos originales. Consideraban que este nuevo trazado tiene “repercusiones tanto sobre el planeamiento, como sobre la ciudad consolidada” que no fueron adecuadamente informadas ni tenidas en cuenta. Argumentaron que la normativa ferroviaria exige que un proyecto constructivo se ajuste a un Estudio Informativo previo, y en este caso, se habría invertido esta secuencia lógica.

La Defensa de ADIF-AV:

La Abogacía del Estado, en representación de ADIF-AV, planteó inicialmente excepciones procesales para intentar que el recurso no prosperara. Alegaron falta de legitimación activa de Ecologistas en Acción, inexistencia de la supuesta vía de hecho, y que el recurso se había presentado fuera de plazo (extemporaneidad).

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De forma subsidiaria, en caso de que el juez entrara en el fondo del asunto, defendieron la conformidad a derecho de la actuación de ADIF-AV. Sostuvieron que el Ayuntamiento de Palencia sí fue informado con “información relevante y suficiente”, incluyendo planos del Proyecto de Construcción, y que al no emitir informe, este debía entenderse como favorable. También argumentaron, subsidiariamente, que cualquier posible defecto formal en la comunicación no implicaría una nulidad de pleno derecho. Finalmente, defendieron que el Proyecto Constructivo sí se adecuaba a los Estudios Informativos de 2010 y 2018, y cuestionaron la validez del informe pericial aportado por Ecologistas en Acción por supuesta falta de titulación adecuada de sus autores.

Argumentos del Juzgado:

El Juzgado desestimó todas las excepciones procesales planteadas por ADIF-AV. Reconoció la legitimación activa de Ecologistas en Acción al considerar que las obras afectan directamente al medio ambiente, lo que les permite ejercer la acción popular conforme a la Ley 27/2006.

Respecto a la extemporaneidad, el juez la rechazó al considerar que se estaba ante una “apariencia de vía de hecho”, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo que permite reiterar requerimientos de cese ante actuaciones ilegales persistentes, lo que abre nuevas vías para recurrir. La alegación de inexistencia de vía de hecho fue considerada una cuestión de fondo a resolver en la sentencia.

Entrando en el análisis del fondo del asunto, el Juzgado concluyó que sí existe una vía de hecho. Los puntos clave de su razonamiento son:

  • La normativa del Sector Ferroviario (Ley 38/2015 y Real Decreto 2387/2004) exige que los Proyectos Constructivos sean comunicados a la administración urbanística competente (el Ayuntamiento) previamente a su aprobación para que emita un informe.
  • El juez subraya la diferencia “sustancial” entre un Proyecto Básico (que define aspectos geométricos y bienes afectados) y un Proyecto Constructivo (que detalla la solución para hacerla factible).
  • ADIF-AV comunicó al Ayuntamiento el Proyecto Básico en octubre de 2021, pero no comunicó el Proyecto de Construcción antes de aprobarlo en mayo de 2022. La comunicación del Básico no suplió la obligación respecto al Constructivo. Por tanto, no hubo un informe tácito favorable del Ayuntamiento sobre el Proyecto Constructivo.
  • El juez consideró acreditado, basándose en un informe del Ayuntamiento de Palencia y el informe pericial aportado por la recurrente, que existe una “sustancial discrepancia” entre el Proyecto de Construcción que se está ejecutando y los Estudios Informativos de 2010 y 2018.
    • Los Estudios Informativos preveían el soterramiento de la línea de alta velocidad en Palencia en un tramo de 2.740 metros.
    • El Proyecto Constructivo disminuye el área soterrada en casi 500 metros, lo que desconecta barrios.

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        • Propone un “nuevo trazado” que no está contemplado en los Estudios Informativos aprobados.
        • Esta modificación sustancial no fue sometida a un Estudio de Impacto Ambiental.
        • Según los informes, este nuevo trazado sería una alternativa descartada previamente y legalmente requeriría anular los estudios existentes y redactar uno nuevo.
        • La conexión de la nueva línea debía integrar “en el espacio y en el tiempo” con el soterramiento ya aprobado.
  • El juez concluyó que los informes y notas técnicas aportados por ADIF-AV no lograron desvirtuar estas conclusiones.

El Fallo:

Como resultado de este análisis, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 estimó el recurso de Ecologistas en Acción. La sentencia declara, como ya se ha publicado, que la actuación de ADIF-AV constituye una vía de hecho y es contraria a derecho.

En consecuencia, ordena a ADIF-AV que proceda al cese de dicha actuación. Además, condena a la entidad demandada a reponer los terrenos e instalaciones afectadas al estado en que se encontraban previamente a la iniciación de las obras.

El juez no impuso costas a ADIF-AV, argumentando que pudieron existir “serias dudas de hecho y de derecho” respecto a la existencia de vía de hecho y el plazo para impugnarla.

Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a interponer en el plazo de quince días y Adif ya ha abierto la  puerta a hacerlo.

Adif recuerda que la sentencia de la Audiencia Nacional no es firme y “sin una obligación de ejecución inmediata” en Palencia

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