La viuda de Palencia que superó la explosión de Gaspar Arroyo y venció a la Seguridad Social

Leiticia Pérez ICAL - Gaspar Arroyo 2007 en Palencia
Explosión de Gaspar Arroyo en mayo de 2007 en Palencia. / Leticia Pérez (ICAL)

El Tribunal Superior de Justicia declara que son compatibles los complementos a mínimos en la pensión de viudedad con la indemnización que recibió como afectada en su vivienda por la explosión de 2007, pese a que lo consignó mal en la declaración de la renta

La explosión de Gaspar Arroyo tuvo lugar el 1 de mayo de 2007. Hace más de 18 años. Una explosión que provocó la muerte de nueve personas, la reconstrucción de tres bloques de viviendas y un largo, larguísimo proceso judicial para determinar las responsabilidades civiles del mismo.

Algunas ramificaciones de aquel proceso, que acabó con la determinación del pago de las indemnizaciones por parte de Maphre, aseguradora de Gas Natural, a los afectados, siguen coleando. Como la que ha enfrentado a una viuda palentina con la Tesorería de la Seguridad Social a costa de su pensión y la indemnización que recibió por los desperfectos en su domicilio y daños morales que sufrió, además de dónde las consignó en la declaración del IRPF.

Una lucha en la que la mujer, finalmente representada en sucesión procesal, ha vencido a la Tesorería General de la Seguridad Social que le requería el pago de 4.217,78 euros que, según este organismo, había recibido como complemento a su pensión de viudedad en el año 2019, cuando también recibió la indemnización por la explosión.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza el recurso presentado por la Seguridad Social a la sentencia en la que el Juzgado de lo Social de Palencia mantenía que ambas aportaciones, el complemento a mínimos de 4.217,78 euros para llegar a una pensión de algo más de 11.000 euros, y la indemnización por la explosión eran compatibles y no limitativas.

En su recurso, la Tesorería de la Seguridad Social argumentaba que la mujer (viuda desde 1987) «ha percibido una ganancia patrimonial en concepto de indemnización por los daños causados en su vivienda a consecuencia de la explosión de gas sufrida, que asciende a la cantidad de 15.412,80 euros y que supera los topes previstos para la percepción de complementos por mínimos (7.569 euros)». Apuntan además que «que la cantidad percibida en el año 2019 en virtud del Acuerdo de la actora con MAPFRE es renta computable a efectos del complemento por mínimos de su pensión de viudedad, al constituir una ganancia patrimonial, por tratarse de ingresos por daños materiales y no está acreditada su utilización en la reparación de la vivienda».

Es más, argumenta la TGSS que «la vivienda ya era habitable (en 2019) y por tanto estaba completamente reparada el 13 de junio de 2008, fecha en la que se emite por el concejal delegado del área de urbanismo del Ayuntamiento de Palencia OCUPABLE la vivienda de la actora, lo cual, a criterio de las recurrentes, supone que la cantidad recibida no se ha destinado a la reparación y reacondicionamiento de la referida vivienda puesto que la indemnización fue percibida en el año 2019 y la vivienda ya era habitable en junio de 2008», se puede leer en la sentencia.

Además, mantiene «la actora reflejó esa cantidad en la declaración de la renta presentada en el ejercicio 2019, concretamente de la casilla 420 relativa al saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales, que es la que ha de tenerse en cuenta en este momento, computándose aquí los 15.412,80 euros».

Defensa de la mujer

En contra se posicionó la defensa de la mujer, que en su día fue víctima de la explosión. Explicó que la indemnización «no fue por los daños materiales que se produjeron en la vivienda, sino por daños personales y morales derivados principalmente de la privación del uso de su vivienda durante un largo lapso de tiempo y por ello no puede considerarse ganancia patrimonial». En cuanto a la autoliquidación del impuesto a la que se alude en el Recurso de Suplicación impugnado, alega que «no puede tener validez puesto que, conforme a la normativa tributaria, los datos de las declaraciones tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario» que «existe» en el procedimiento.

Desde este punto, la Sala de lo Social del TSJCyL señala que el recurso de la Seguridad Social debe rechazarse. «La Sala comparte la decisión de la Juzgadora, pues la indemnización percibida no ha supuesto un enriquecimiento de la misma ni estamos ante una ganancia patrimonial ni ante una plusvalía, sino ante una indemnización causal que proviene de unos daños sufridos en su vivienda».

Apoya su decisión en la jurisprudencia del «Tribunal Supremo en sentencia de fecha 26 de febrero de 2024 dictada en Recurso 390/2024, que en un caso semejante (jubilación, complemento de mínimos, cómputo de ingresos) y con base en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social resuelve que la indemnización pública obtenida para rehabilitación de vivienda no debe computarse para el mantenimiento del derecho al complemento».

El TSJCyL refleja el paralelismo y aunque «es cierto que en este caso no estamos ante una indemnización pública, pero la cuestión es semejante en cuanto a si se considera la indemnización recibida por la hoy actora-recurrente ante una ganancia patrimonial a los efectos del artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social y aplicable por analogía lo allí resuelto a este supuesto. Diferente es que se hiciera una declaración de IRPF equivocada o no en cuanto al apartado en el que se recogiera la cuantía discutida», mantiene la Sala.

Por ello, el TSJCyL, resuelve mantener la validez de la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia por la cual la mujer no deberá devolver la cantidad del complemento a mínimos de lo percibido en su pensión de viudedad en 2019.

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