La ruptura del acuerdo entre Vamos Palencia y PSOE en el Ayuntamiento de Palencia conlleva la posibilidad de la presentación de una moción de censura, un proceso lastrado por la protección a la estabilidad de los Consistorios
Cuando ayer Vamos Palencia anunció la ruptura del acuerdo que Vamos Palencia ha mantenido desde la investidura de Miriam Andrés, la formación localista manifestó que no tenía intención, por ahora, de plantear una moción de censura y, de esta forma, avanzar de una forma activa hacia un cambio en la Alcaldía. De hecho, es que por sí misma no puede hacerlo.
Sin embargo, pocas horas después, esta mañana le decía al PP que si ellos tuvieran 8 concejales ya estarían tratando de armar una Moción de Censura.
https://www.palenciaenlared.es/vamos-palencia-pone-la-muleta-al-pp-si-tuvieramos-ocho-concejales-hoy-mismo-armariamos-una-mocion-de-censura/
Ese mecanismo por el que el Pleno de un Ayuntamiento puede revocar su mandato y buscar otro Alcalde-Presidente. Porque a los alcaldes los designan los concejales presentes en el Pleno, no los ciudadanos, que sí eligen a esos ediles.
Pero la cuestión de una moción de censura no es tan sencilla y, aunque en la provincia de Palencia hemos vivido hace unas semanas una que ha hecho pasar la Alcaldía de Melgar de Yuso de manos del PP a la de Ciudadanos, no es algo que se suela dar.
https://www.palenciaenlared.es/se-consuma-la-mocion-de-censura-contra-eduardo-tejido-en-el-ayuntamiento-de-melgar-de-yuso/
De hecho, en el Ayuntamiento de Palencia capital no se ha dado ninguna moción de censura que haya llegado a buen puerto. Ninguna tampoco se ha planteado desde que es de aplicación la Ley de Régimen Electoral General de 1985.
Otra cuestión es la maniobra inversa. La de la Cuestión de Confianza, en la que el alcalde somete a votación y pone en juego su asiento en base a un proyecto como los Presupuestos. No es muy habitual pero, por ejemplo, Mario Simón, en el pasado mandato, la planteó y la ganó.
https://www.palenciaenlared.es/mario-simon-se-somete-a-una-cuestion-de-confianza-para-poder-desatascar-los-presupuestos-del-ayuntamiento-de-palencia/
Pero mociones de censura… La Ley de Régimen Electoral General es muy protectora con las entidades locales a las que trata de dar estabilidad y por eso es complicado armar y presentar una.
El proceso.
Por ello, lo primero que tiene que tener una moción de censura para nacer, sólo para plantearla, para someter al alcalde al escrutinio final del Pleno, son votos en ese Plenario.
Porque a diferencia de otros órganos como el Congreso o las Cortes, donde se establece un porcentaje (el 10% en el caso de los diputados en el Congreso), en los ayuntamientos se requiere la mitad más uno de los concejales. “La mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación”, recuerda la Ley Electoral. En el caso del Ayuntamiento de Palencia, con 25 votos, deben ser 13 los ediles firmantes.
Las urnas no dieron a ningún partido político ese número de actas. Es más, los palentinos confeccionaron el Pleno con más siglas de los últimos años que además se ha ido disgregando con hasta (a partir del próximo jueves) tres concejales no adscritos.
El candidato
Y ahí entra la siguiente cuestión: tal y como establece el artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la moción de censura “habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción”.
Es decir. Debe haber un candidato que alinee a todas las fuerzas de la oposición a la Alcaldía, que en este caso serían PP (8 concejales), lo que queda de Vamos Palencia (2), lo que queda de Vox (1) y los tres concejales no adscritos. En total 14, de los que se podría descolgar alguno de esos ediles. Eso para su presentación primero, aunque la aparición de un nombre en el escrito de la moción, provoca que ese concejal quedaría investido automáticamente alcalde si el actual presidente de la Corporación sucumbe a la moción de censura.
Mayoría absoluta
Tras su presentación, como señala el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Palencia, de 1991, “la moción deber ser discutida y votada en el plazo de quince días desde su presentación en un Pleno convocado al efecto”, en el que ese será el único punto del orden del día.
“El debate se iniciará con la defensa de la Moción por parte del Portavoz o Portavoces del Grupo o Grupos que la presentaran. Seguidamente intervendría el Concejal propuesto como candidato a Alcalde, quien expondrá su programa político. A continuación podrán tomar la palabra los Portavoces de los Grupos Municipales que no hayan suscrito la moción de censura. Después tomará la palabra el Portavoz del Grupo a que pertenezca el Alcalde. y luego el propio titular de la Alcaldía sometido a censura podrá hacer uso de la palabra, para defender su postura y continuidad en el cargo. (…) Cerrado el debate, la moción de censura se someterá a votación nominal, requiriendo su aprobación, mayoría absoluta”, resume el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento. Eso sí, de los votos efectivamente emitidos en la sesión plenaria.
Pero ojo. En los Ayuntamientos, la moción de censura es un arma de un solo tiro. Porque a diferencia de otras órganos de representación, en los Consistorios, ningún concejal puede firmar más de una moción de censura a lo largo de cada mandato. Y puesto que se necesita la firma de la mayoría de los ediles que componen la corporación para echar a andar una, eso invalida una segunda intentona hasta las siguientes elecciones.
De ahí que los partidos miren y midan mucho en los Ayuntamientos cuándo se puede y cuándo conviene hacer uso de una. Y esa es una explicación de que como ha expresado hoy la alcaldesa, Miriam Andrés, por ahora, en el equipo de Gobierno del PSOE en el Ayuntamiento de Palencia, tienen “tranquilidad absoluta”.
https://www.palenciaenlared.es/tranquilidad-absoluta-en-el-equipo-de-gobierno-tras-el-anuncio-de-vamos-palencia/
 
								 
											








