El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia contra un hombre por un delito contra la salud pública al recibir un paquete con 388,45 gramos de la sustancia en 2017
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que condenó a un ciudadano español sin antecedentes penales a tres años de prisión por un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes. La resolución, dictada en segunda instancia, desestimó el recurso de apelación presentado por el acusado, confirmando íntegramente la pena impuesta, que incluyó también una multa de 23.307 euros y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Los hechos se remontan al 7 de septiembre de 2017, cuando la Guardia Civil, tras recibir información del Grupo de Análisis de Droga de la Policía Judicial de Madrid, interceptó un paquete procedente de Colonia (Alemania) que contenía 388,45 gramos de cocaína con un 69,28 por ciento de pureza, destinado a un locutorio regentado por el acusado en Palencia. Bajo autorización judicial, se llevó a cabo una entrega controlada, en la que un agente encubierto de la Guardia Civil, haciéndose pasar por repartidor de UPS, entregó el paquete al acusado. Este lo aceptó, estampando el sello del establecimiento y firmando la recepción, a pesar de que el envío iba dirigido a un supuesto ‘Juan Ramón’, un nombre que, según la investigación, no correspondía a ninguna persona registrada en Palencia.
La sentencia de primera instancia, dictada el 20 de febrero de 2025, consideró probado que el acusado tenía la intención de vender la droga, valorada en 23.307 euros en el mercado. En su defensa, el acusado alegó que su locutorio recibía frecuentemente paquetes para terceros y que desconocía el contenido del envío, asegurando que solo se encargaría de entregarlo al destinatario. Sin embargo, el tribunal desestimó esta versión, destacando que no se acreditó la existencia de ‘Juan Ramón’ ni la práctica habitual de recepción de paquetes para terceros, y que el acusado no mostró sorpresa ni rechazo al recibir el envío.
En el recurso de apelación, la defensa del acusado argumentó un error en la valoración de la prueba y solicitó la absolución o, subsidiariamente, la consideración del delito como tentativa, lo que habría reducido la pena. El Tribunal Superior rechazó ambos planteamientos, respaldando la valoración de las pruebas presentadas, que incluían testimonios de los agentes implicados y la inexistencia del supuesto destinatario. La sentencia concluyó que el delito se consumó, dado que el acusado participó activamente en la recepción del paquete en un establecimiento bajo su control, lo que implica un concierto previo para el envío de la droga. El fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, no impone costas procesales en segunda instancia, considerando que el recurso no fue presentado con temeridad o mala fe.







