Recurren ante el TSJCyL el mantenimiento en pie de la Cruz de Dueñas

Cruz de Dueñas
Cruz de Dueñas

Izquierda Unida y dos particulares, quienes promovieron la moción que fue aprobada en el Pleno de Dueñas para su retirada entienden que se dan las circunstancias para que sea retirada por la Ley de Memoria Democrática

El caso, de la retirada de la conocida como “Cruz de los Caídos” ubicada en la Plaza de la Paz de Dueñas, ha escalado al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) después de que el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia fallara en contra de la decisión municipal que aprobó, con los votos a favor de IU y la abstención del resto de grupos, su retirada.

Contra aquel acuerdo del Pleno interpuso la asociación de Abogados Cristianos un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia que rebocó aquel acuerdo. Ahora, tanto IU como los dos particulares, Manuel Monge y Julio César Monge,  que iniciaron en proceso en el Ayuntamiento de Palencia, han presentado, a través de sus abogados un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

En su recurso los apelantes defienden que existía motivación suficiente para el acuerdo de retirada. Señalan que el expediente administrativo previo al Pleno del 28 de noviembre de 2024 contenía diversas solicitudes fundamentadas y un informe del Defensor del Pueblo. Dicho informe citaba una sentencia del Tribunal Supremo (de 14 de diciembre de 2023) que concluía que un listado de fallecidos de uno solo de los bandos en la Guerra Civil supone una exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. El Defensor del Pueblo, de hecho, había instado al Ayuntamiento a actuar sin demora para cumplir con la normativa de memoria democrática.

Uno de los puntos centrales del recurso de apelación es rebatir la consideración de que la Cruz de Dueñas sea solo un “elemento de estricto recuerdo privado sin exaltación”. Los recurrentes defienden que la Sentencia del Juzgado de Palencia infringe la doctrina esencial fijada por el Tribunal Supremo. Dicha doctrina establece que la exaltación, proscrita por la ley, se refiere a “la que producen actos de las Administraciones Públicas que objetivamente realzan, ensalzan, dignifican o suponen un reconocimiento elogioso de cualquiera de los hechos que identifica su inciso final o todos ellos: la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura”. Para cumplir con esta prohibición, no es necesario que el elemento exalte los tres hechos a la vez, sino que basta con uno solo. Aplicando esta doctrina, el recurso subraya que una Cruz que contenga “un listado de personas fallecidas de uno solo de los bandos contendientes en la Guerra Civil, supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”.

Además, indican, el monumento de Dueñas se concibió en 1942 siguiendo el patrón ideológico de la época, diseñado para honrar únicamente a quienes ganaron la guerra. Documentación extraída del archivo municipal indica que el objetivo era “perpetuar la memoria de los Caídos en nuestra Cruzada de Liberación”. Esto, según los argumentos presentados, descarta, según los apelantes que en el listado hubiera personas del bando republicano.

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