Extendido de purines para su uso como fertilizantes en los campos.

La Junta anuncia un recurso al acuerdo plenario de aprobación de 2020

En los tribunales. La Ordenanza Reguladora de la gestión, almacenamiento, transporte, vertido y distribución en las fincas rústicas de labor de los estiércoles, purines, lodos y demás residuos procedentes de fuentes de origen industrial o, agrícola y ganadero de Santa Cruz de Boedo, acaba en los tribunales.

La Junta ha decidido interponer recurso contencioso administrativo frente al acuerdo del Pleno de 16 de junio de 2020 por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora.

Una ordenanza cuyo objeto es regular la gestión, almacenamiento, transporte, vertido y distribución en las fincas rústicas de labor, de los estiércoles, purines, lodos y demás residuos procedentes de fuentes de origen industrial, agrícola y ganadero, con el fin de reducir al máximo las molestias y contaminación que dichas fuentes puedan ocasionar.

Quedan sometidas a las prescripciones descritas en esta ordenanza todos los vertidos de purines, estiércoles y lodos producidos en las explotaciones industriales, agrícolas y ganaderas radicadas en todo el término municipal de Santa Cruz de Boedo, incluidas la pedanía de Hijosa de Boedo, se excluyen los producidos en explotaciones domésticas. Las prescripciones de la presente ordenanza, son de aplicación en todo el territorio del citado término municipal.

El vertido de purines, estiércoles, lodos y residuos de origen industrial, agrícola y ganadero deberá efectuarse con sujeción a las siguientes reglas:

1º- Única y exclusivamente podrá efectuarse el vertido en fincas rústicas de labor.

2º- En todo caso se procederá al enterrado de los estiércoles, purines, lodos y demás residuos vertidos de forma inmediata, sin que en ningún caso pueda superarse el límite de veinticuatro horas y siempre que las fincas no estén sembradas. No obstante, lo anterior, y para nuevas instalaciones, se permitirá el almacenamiento exclusivamente de estiércol a partir de 1.000 metros de los límites del casco urbano, no pudiendo superar el almacenamiento el plazo de un año.

3º- La cantidad máxima de purines, estiércoles, lodos y residuos procedentes de fuentes de origen industrial, agrícola y ganadero aplicada al terreno por hectárea no podrá sobrepasar en ningún caso la cantidad de los kg/año de nitrógeno que establezca el Código de Buenas Prácticas agrarias de Castilla y León en cada momento.

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