Villamuriel de Cerrato -Ayudas covid

El Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato al objeto de ayudar a los autónomos de la localidad, presenta ayudas para paliar la reducción de actividad por efectos del primer año de la COVID-19

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda de Villamuriel de Cerrato los autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tengan domicilio fiscal en Villamuriel o que, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Villamuriel de Cerrato.
2. Figurar de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad en que están adscritos.
3. Figurar de alta como autónomo o bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o bien en otro régimen admitido para este colectivo.
4. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato en la fecha de la concesión de la ayuda. Los que tengan deudas con el Ayuntamiento contraídas a partir del 15 de marzo del año 2020 podrán compensar las mismas hasta el límite del importe de la ayuda.

Solo se concederá una subvención por actividad económica con independencia de las personas dadas de alta en el régimen especial de autónomos adscritos a ella.
Se excluyen de estas ayudas al personal autónomo colaborador, las empresas que estén obligadas a pagar el Impuesto de Actividades Económicas y las que no estén consideradas como PYMES.
Se excluyen también de estas ayudas las empresas que ya hayan recibido ayuda económica municipal por cierre de negocio entre septiembre de 2020 y la fecha de la convocatoria de esta línea de ayudas.

Cuantía de la Subvención y criterios de la subvención.
· 300 € si la actividad se ha visto reducida en un 40%
· 450 € si la actividad se ha visto reducida en un 50%
· 600 € si la actividad se ha visto reducida en un 75%

El pago de estas ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

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