Recargar vehículos eléctricos en Palencia: tres horas como máximo y sanciones de hasta 500 euros

El Ayuntamiento de Palencia presenta la Ordenanza Reguladora para el uso de 17 puntos de recarga eléctrica. Se limita el tiempo de carga a tres horas y se establecen normas y sanciones por incumplimiento, aunque no se define el coste de recarga.
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Postes de recarga de vehículos eléctricos municipales, sin uso desde el pasado verano, con la estación de ferrocarril al fondo. / Óscar Herrero

El Ayuntamiento de la capital saca a exposición pública la Ordenanza Reguladora del uso de los 17 puntos de recarga

Hace casi un año y medio, el Ayuntamiento de Palencia ‘bajó los plomos’ a los postes de recarga eléctrica. Hasta entonces, el coste de que los conductores de estos vehículos llenaran su pila corría a cargo del Ayuntamiento de la ciudad. En realidad, se quería terminar con lo que consideraba un «doble abuso»: el del conductor que «aparca su coche eléctrico gratis» durante mucho tiempo y «el que otros ciudadanos asuman el coste de la carga de la batería de un vehículo privado» de otro vecino.

El Ayuntamiento pondrá fin a la carga gratuita de coches eléctricos en los puntos de la ciudad

Desde entonces, esas plazas han servido de aparcamiento normal a la espera de que el Ayuntamiento desarrollara una Ordenanza que regulara el uso de los postes de recarga municipales abiertos a la ciudadanía y sus espacios asociados. Abierta una consulta en agosto del pasado año, finalmente en el pleno del pasado jueves se dio el visto bueno provisional al texto que marcará como usar esas recargas.

El texto, al que se pueden presentar alegaciones durante los próximos 30 días no habla del costo que tendrá enchufar el vehículo, eso lo deja para Ordenanza Fiscal, pero sí quien puede usarlos y, por ejemplo cuánto tiempo.

Ese quién podrá usarlo viene definido por Vehículos eléctricos puros (BEV), Vehículos con autonomía extendida y vehículos híbridos enchufables.

¿Cuánto tiempo? Se establece que el mínimo necesario («finalizada la carga, deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria») y, en todo caso, nunca más de tres horas. Ese será el límite máximo, pero el Ayuntamiento se reserva la potestad para reducir ese tiempo por razones de uso o demanda.

Reservas.

La Ordenanza establece la posibilidad de realizar reservas de los postes de recarga, a través de una APP. «Una vez descargada la aplicación informática (APP) mediante el código de respuesta rápida (QR), dispuesto en el propio punto de recarga, la ciudadanía podrá desde esta APP, o bien realizar una reserva del uso del punto de recarga para una fecha y hora concreta, si así lo permite la aplicación, o bien, si no existe reserva concertada que lo impida, podrá realizar la reserva y activación de la recarga en el mismo instante».

Lo que no establece es quien proporcionará la APP, dado que está previsto sacar a concurso la extensión de la red puestos de recarga de vehículos eléctricos siendo entonces la empresa adjudicataria quien se encargue de la explotación de la red y de proporcionar las herramientas necesarias. Esa extensión se realizará con puestos de recarga rápida. Los actuales 17 plazas de carga tienen una potencia instalada de entre 7 y 11 kw.

Postes de recarga para vehículos eléctricos en Palencia
Listado de los postes de recarga eléctrica municipales en Palencia.

Y aunque como se apuntaba antes no se ha establecido el precio de recargar los vehículos eléctricos en la red, pero sí la cuantía de las multas por incumplir la propia ordenanza. Multas que van desde los 100 euros de las leves a los 500 de las graves, a las que a la sanción pecuniaria le adorna también la prohibición del uso de la red durante 3 meses.

Entre las leves, «no respetar las normas de uso de la estación de recarga, cuando ello no menoscabe los derechos de otras personas usuarias y no impliquen daño o menoscabo de dicho equipo». Si menoscaban el derecho de otros usuarios, como sería no retirar el vehículo de la zona de carga eléctrica cuando otro tiene reservado ese poste, será considerada una infracción grave.

Muy grave será «dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga, cuando ello no constituya ilícito penal o infracción administrativa de otro tipo» o «cometer más de una infracción grave en el plazo de un año, cuando la sanción impuesta por la primera infracción hubiera adquirido firmeza en vía administrativa».

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