El TSJ condena a la Junta a abonar el complemento de incapacidad temporal con el 100% de las retribuciones ordinarias, según CCOO

Martillo de juez sobre una base de madera en un entorno judicial

El sindicato destaca que la sentencia “consolida” los derechos del personal laboral de la Administración en situación de incapacidad temporal

La letrada de los Servicios Jurídicos de CCOO de Palencia, Rocío Blanco, obtuvo un pronunciamiento judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al reconocer los derechos del personal laboral de la Junta en situación de incapacidad temporal. En consecuencia, señaló el sindicato, la sala condena a la Administración autonómica a abonar el complemento recibiendo el 100 por 100 de las retribuciones ordinarias mientras estén de baja, según trasladó en un comunicado recogido por Ical.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad declaró en su sentencia, de fecha 23 de enero de 2026, el derecho del personal laboral de la Junta, en situación de Incapacidad Temporal (IT), y cuya relación laboral ha finalizado, “a seguir percibiendo hasta el cien por cien de las retribuciones ordinarias mientras dure su situación de IT y continúe percibiendo la prestación”.

Como consecuencia, la Sala “condena a la Junta a abonar la diferencia entre la prestación de IT y las retribuciones ordinarias íntegras que le correspondía a la trabajadora desde que finalizó su relación laboral”. La Junta, a pesar de existir doctrina del Tribunal Supremo “pacífica al respecto, no abonaba el complemento de IT al personal cuya relación laboral ha finalizado pero continúa en esta situación”.

De hecho, hasta la fecha, prosigue el comunicado, “aplica una instrucción interna que vincula el derecho a percibir el citado complemento con el mantenimiento del vínculo laboral, de modo que extinguida la relación laboral la Administración automáticamente extingue el derecho a percibir el complemento”.

En definitiva, la sentencia aclara que la extinción de la relación laboral durante una situación de incapacidad temporal “no determina la extinción del derecho a continuar percibiendo el complemento previamente reconocido”. De hecho, “tan siquiera el propio convenio colectivo de aplicación condiciona el mantenimiento del complemento de IT a que la persona trabajadora continúe prestando servicios efectivos o mantenga vigente su vínculo laboral con la Administración durante toda la situación de incapacidad temporal”.

El Tribunal concluyó, siempre según fuentes de CCOO, que “no resulta jurídicamente admisible entender que la mera extinción de la relación laboral determine, por sí misma, la extinción del derecho al complemento mientras persista la situación de incapacidad temporal”.

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