El alto tribunal de la comunidad, al igual que el Juzgado de lo Social de Palencia, entiende que, al obligar a los empleados a ir a un establecimiento fuera de la factoría y de su horario de trabajo, debe resarcirlos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón al sindicato USO en la pugna que tenía con Gestamp, con sede en Dueñas, sobre las compensaciones que debían recibir los empleados por acudir a recoger la ropa de trabajo que no fueron entregados en la propia planta eldanense sino en varios distribuidores en las capitales de Palencia y Valladolid.
Así, como ya indicó el Juzgado de lo Social 2 de Palencia, Gestamp deberá compensar con el valor de dos horas extra, así como con el kilometraje realizado a los trabajadores que acudieron a recoger el material que les proveyó la empresa para desarrollar su empleo en el año 2024.
Porque en primavera de ese año, la empresa emitió un comunicado, en el que se informaba de que «este año se va a entregar la ropa de trabajo en un formato que entendemos va a ser más eficaz para todos a la hora de gestionarlo. Vamos a recoger la ropa directamente en el proveedor, de forma que cualquier cambio que queramos hacer por tallas grandes, pequeñas u otras casuísticas lo vamos a poder hacer en ese momento, sin tener enviar la ropa al proveedor para que nos la descambie y recibirla nuevamente de este pasado un tiempo». En teoría, una actuación que buscaba una mayor eficiencia. «Cada trabajador tiene que recoger la ropa en la ciudad de la provincia donde viva, según la dirección que consta en los datos de RRHH esto es: Vivo en Tudela de Duero la recojo en Valladolid. Vivo en Venta de Baños la recojo en Palencia».
La Dirección Provincial de Trabajo emitió oficio el 15-10-2024 requiriendo a la empresa para que diera cumplimiento al art 37 del convenio del sector siderometalúrgico «indicando que deberán acordarse con los representantes de los trabajadores las condiciones de entrega en el centro de trabajo y durante horario laboral o bien fuera del horario laboral y con desplazamientos de los trabajadores con las compensaciones procedentes».
No se llegó a un acuerdo, tampoco en el seno del Serla, sobre esas condiciones y compensaciones, por lo que el sindicato USO demandó conflicto colectivo, defendido por la letrada vallisoletana Lara Gago. El Juzgado 2 de lo Social de Palencia entendió que «la empresa debe proceder a la entrega inmediata de las prendas a los trabajadores que aún no han recogido las mismas conforme al comunicado emitido por la misma el 11.4.024, facilitando de nuevo dicha entrega sin perjuicio de las compensaciones que procedan; la compensación de 2 horas extraordinarias al personal que ya se ha desplazado por orden empresarial; y la compensación económica por los desplazamientos realizados mediante el abono del kilometraje correspondiente a los trayectos obligados por la empresa conforme a las tarifas recogidas en el RD439/2007».
Ante esta sentencia del juzgado provincial, Gestamp presentó recurso ante el TSJCyL, que mantiene la decisión, rechaza el recurso y lo justifica diciendo que, por un lado, se trata de un «desplazamiento impuesto por la organización del trabajo y se realice fuera de jornada para cumplir una exigencia empresarial necesaria (recoger vestuario/arma/material). Eso es exactamente lo probado en autos: recogida fuera de la jornada y en lugar distinto del centro de trabajo; listado de recogidas; comunicaciones empresariales que lo exigen. La sentencia recurrida lo explica: en puridad no es trabajo efectivo«, pero la jurisprudencia lo considera como tal y debe retribuirse como horas extra ( art. 35.3 ET)», señala la sentencia de la que ha sido ponente Manuel María Benito López.
Añade el TSJCyL que, en lo referente al art. 37 del Convenio, el mismo «obliga a conceder prendas sin detallar la logística. Precisamente por eso la sentencia no aprecia Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, ni incumplimiento del art. 37, pero sí reconoce que, elegido por la empresa una entrega fuera de centro/horario, los tiempos y gastos impuestos no pueden recaer sobre el trabajador».
Llegados a este punto, el TSJCyL entra a valorar los tiempos y los kilometrajes: La sentencia valora la prueba documental (…) para fijar prudencialmente 2 horas por desplazamiento impuesto. No se presume sin base, ya que se estima con razonamiento (itinerario + gestión/espera) y apoyo en la jurisprudencia citada (donde el TS reconoce horas extra por estos desplazamientos sin necesidad de cronometraje individual ex post para cada afectado)».
Señala que debería ser la empresa la que diera el detalle temporal de cada uno de los trabajadores, pero aclara el juzgador que «el estándar uniforme es admisible cuando el hecho generador es homogéneo (desplazamiento impuesto fuera de jornada)».
Termina señalando la Sentencia del TSJCyL que «el abono del kilometraje por los desplazamientos obligados, gastos que obviamente no tienen por qué soportar los trabajadores cuando responden a una exigencia organizativa de la empresa», que es la que ha elegido que la recogida de las prendas sea fuera del centro de trabajo.
La sentencia, que no es firme, puede recurrirse en Casación para Unificación de Doctrina.




