El agente estaba adscrito a la unidad de Radar, pero en septiembre de 2023 fue reubicado en la Unidad de Seguridad Ciudadana
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Ayuntamiento de Palencia al pago de las costas y ha ratificado la nulidad del Acuerdo de 13 de septiembre de 2023 de la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Palencia por el cual reubicaba a un agente de la Policía Local en otra unidad distinta a la que estaba adscrito. Lo hace desestimando el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento ante la sentencia del Contencioso Administrativo de Palencia.
Desestima ese recurso a pesar de indicar que el Ayuntamiento podría llegar a tener razón porque, como señala la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, «al Jefe del Cuerpo la dirección de las actuaciones operativas, designar al personal que ha de integrar cada una de las Unidades en que se organice, y la dirección y coordinación de las actuaciones operativas del Cuerpo».
Es más, aduce el TSJCyL que el agente apelado «consta como agente de Policía Local en la operativa 1, sin que se discuta que tanto la Unidad de radar como Seguridad Ciudadana pertenecen a esa operativa. Desde ese punto de vista le asistiría la razón a la Administración, sin que pueda esgrimirse sin más la inamovilidad de los funcionarios, la cual no es absoluta, y menos cuando se trata de unidades y funciones que se hallan dentro de su destino», reconoce el TSJ.
Sin embargo, tanto como hizo el Juzgado como hace ahora el Tribunal, hay detalles en el caso que no deben obviarse, como que «el agente padece unas limitaciones físicas que deben ser objeto de especial consideración, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, la cual prevalece sobre las facultades de organización quela Administración aduce».
Así, señala que en este caso «la sentencia de instancia también aprecia falta de motivación del acto» promovido por el Ayuntamiento, cuando «dentro de la operativa 1 el funcionario venía siendo asignado, ante de su incapacidad temporal (IT), a la unidad de radar, también incluida en esa misma operativa».
Y resalta el Tribunal que la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «exige la motivación de los actos que impliquen el ejercicio de potestades discrecionales. (…) Por tanto, sin perjuicio de las facultades organizativas y de dirección que la Administración ostenta a través de los Jefes del Cuerpo de la Policía Local, cuando menos debe explicitarse un cambio de este tipo. Y no en sede de contestación a la demanda o vía informe una vez interpuesto el recurso contencioso administrativo, sino al momento de dictar la resolución que le ordena el cambio de unidad para poder combatirlo debidamente, cosa que no se hizo», afea el Tribunal.
Incluso cuando «se aceptasen como integrantes de esa motivación las razones dadas por la Administración en la contestación a la demanda y que la sentencia recoge, esto es, razones «médicas» o de prevención de la salud», porque «como bien dice el juzgador a quo, en la Unidad de Radar no siempre estará en sedestación y, de la misma forma, en Seguridad Ciudadana no siempre estará en condiciones de ejercitar su labor. Esto es, el hecho determinante del cambio no se cumpliría».
Ante esta sentencia del TSJCyL, es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo con sede enel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.





