La sentencia considera que el Consistorio conocía los proyectos desde 2022 y que disponía de dos meses para impugnarlos y no lo hizo hasta 2025, pero además rechaza las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento
Varapalo judicial al Ayuntamiento de Palencia y, por ende, a la ciudad de Palencia en la lucha contra las pantallas acústicas que Adif pretende instalar en el corredor Ferroviario de la ciudad. Porque, por un lado, el Ayuntamiento de Palencia ha caído en un recurso extemporáneo ante la obra de Adif, a juicio del Tribunal Central de Instancia, en su Sección de lo Contencioso-Administrativa. Pero es que, incluso en el caso de que lo hubiera admitido, dicha sección ya afirma en su sentencia que todo lo alegado por el Ayuntamiento se hubiera rechazado dado que, en un alarde, entra a valorar las quejas presentadas por el Consistorio y considera que la actuación de Adif en este caso se ajusta a derecho. Al menos, en los extremos expuestos por el Ayuntamiento.
El Tribunal Central de Instancia, en su Sección de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Palencia contra los proyectos de instalación de pantallas acústicas y mejora del cerramiento ferroviario (ya ejecutado en parte este último) impulsados por Adif al considerar que fue interpuesto fuera del plazo legal establecido.
En su resolución judicial, del pasado miércoles y dada a conocer hoy por el Ayuntamiento, el Tribunal considera ajustadas a derecho las resoluciones dictadas por Adif el 9 de diciembre de 2025, que ya habían rechazado por extemporáneo el requerimiento municipal para paralizar ambas actuaciones.
«Conocimiento» desde 2022.
Según la sentencia, el Ayuntamiento disponía de un plazo de dos meses para recurrir desde que tuvo conocimiento de los proyecto y que ese plazo habría comenzado a contar desde 2022 (el pasado mandato), frente a la pretensión del Consistorio de hacer ver que el conocimiento del proyecto se produjo el 5 de septiembre de 2025, cuando la unión temporal de empresas adjudicataria presentó una declaración responsable para ocupar la vía pública con motivo de las obras.

Ante esto, el Tribunal apunta que el Consistorio conocía dichos proyectos con anterioridad y cita que el Boletín Oficial del Estado publicó el 31 de marzo de 2022 el anuncio de información pública del proyecto de construcción de las protecciones acústicas y que, días antes, el 25 de marzo, Adif remitió al Ayuntamiento un enlace con toda la documentación relativa al proyecto.
Además, señala que la modificación del mismo se produjo en febrero de 2023, mientras que la licitación de las obras se publicó en agosto de 2024 (ya en el actual mandato) y la adjudicación apareció en el BOE en mayo de 2025.
Respecto al proyecto de mejora del cerramiento ferroviario en el tramo urbano de la línea de alta velocidad entre Venta de Baños y León, la resolución sostiene que el Ayuntamiento también tuvo conocimiento a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público tras la publicación de la adjudicación.
Un proyecto que, por cierto, tuvo que licitarse dos veces. Una en 2021 y otra posterior en 2024, esta ya con una reducción de los metros a vallar al descontarse las zonas con las pantallas acústicas.
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Asimismo, destaca el Tribunal que el propio portal web municipal incluye información sobre el soterramiento ferroviario y que ambas administraciones habían mantenido reuniones sobre estas actuaciones durante los últimos años.
Extemporáneo y con alegaciones inadmisibles
Aunque el Tribunal considera inadmisible el recurso presentado por el Ayuntamiento de Palencia, se lanza a analizar las diferentes alegaciones presentadas por el Consistorio contra la decisión de Adif. Y las rechaza todas.
Así, sentencia concluye, por un lado, que las pantallas acústicas y la mejora del cerramiento no son incompatibles con un futuro soterramiento del ferrocarril previsto conjuntamente en el Estudio Informativo de Integración del Ferrocarril y en el Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Alar del Rey, al entender que los proyectos aprobados no son sustituidos por obra alguna, ya que se trata de actuaciones sobre elementos que están ya construidos como es el trazado de la actual vía a lo largo del municipio de Palencia para lograr una mejora de las condiciones de seguridad y de calidad acústica, sin prejuzgar actuaciones futuras.
Desestima también la alegación sobre el incumplimiento por ADIF de las prescripciones establecidas en la aprobación definitiva del Estudio Informativo del proyecto de Integración del ferrocarril en la ciudad de Palencia y de la LAV Palencia-Alar del Rey. Indica la sentencia que no es posible cumplir simultáneamente las prescripciones establecidas en ambos estudios al presentar plantas y perfiles longitudinales con trazados diferentes en su zona de solape, sino que se produce con la ejecución de la actuación por fases.
Aparca también la alegación municipal en relación a que el proyecto sobre protecciones acústicas no se sometió al informe previo municipal previsto en la Ley del Sector Ferroviario. Sostiene la resolución judicial que “del expediente administrativo se desprende que se habían producido y cumplido con la totalidad de los trámites … de dicha Ley”.
También desestima lo alegado sobre la no adecuación del proyecto sobre protecciones acústicas al Estudio Informativo de 2010. Argumenta la sentencia que tampoco se encuentra limitado el proyecto por el estudio informativo de 2010 al no referirse a la construcción de un nuevo trazado ferroviario. Es más, señala que las protecciones acústicas no han de tener una declaración de impacto ambiental pues la Ley de evaluación ambiental sólo lo exige para los casos de ampliación del número de vías o para la instalación de un tercer hilo o carril», caso que no ha ocurrido en Palencia.
Rechaza la alegación del Ayuntamiento sobre la vulneración de los proyectos del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Defendía el Consistorio de Palencia que el diseño continuo de cerramiento de altura de 7 metros en zona de flujo preferente supone un gran aumento de la vulnerabilidad y seguridad de las personas frente a las avenidas. Pero lejos de mantener esa opinión, el Tribunal apunta en su sentencia que “es lo cierto que la colocación de un cerramiento continuo intensifica la protección frente a inundaciones o avenidas”. En cuanto a la alegación sobre la afectación a las edificaciones existentes, la sentencia defiende que “teniendo los proyectos como objeto mejorar la seguridad de la circulación ferroviaria, no existe afectación a las edificaciones que limite los proyectos impugnados”, aplicando la Ley del Sector Ferroviario.
Y, por último, la sentencia considera que “no estando en este caso ante un proyecto constructivo sino ante una mejora del cerramiento ya existente” no era necesario que tales proyectos fueran comunicados con carácter previo a su aprobación a la administración urbanística competente a efectos de la comprobación de la adecuación al estudio informativo.



