El TSJCyL obliga a VIDA a reconocer la antigüedad de un trabajador procedente de una ETT

Vista aérea de las instalaciones de Gullón en Aguilar de Campoo.
Vista aérea de las instalaciones de Gullón en Aguilar de Campoo.

Tras la denuncia de CCOO la sentencia considera que excluir del cómputo el tiempo trabajado a través de una empresa de trabajo temporal vulnera el derecho a la igualdad

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) estimó el recurso presentado por un trabajador de Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos (VIDA), empresa perteneciente al grupo Gullón, y obligó a reconocer el tiempo que prestó servicios a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) a efectos del reconocimiento y abono de un complemento salarial.

Según informó CCOO en un comunicado recogido por Ical, la sentencia considera que la empresa aplicó de forma diferente el sistema de reconocimiento del complemento en función de la duración del contrato. En concreto, el tribunal concluye que computar la antigüedad del trabajador únicamente desde el momento en que pasó a estar contratado directamente por VIDA supuso una diferencia de trato respecto a otros empleados.

El fallo señala que “se ha producido una diferencia de tratamiento entre trabajadores en función de la duración de su contrato”, al haberse aplicado el sistema para el reconocimiento del complemento de distinta manera a los trabajadores fijos y al demandante, cuyo contrato había tenido carácter temporal.

La resolución judicial se fundamenta en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las personas contratadas temporalmente tienen los mismos derechos que quienes tienen contratos de duración indefinida. En este caso, el TSJCyL considera que la práctica empresarial de computar la antigüedad únicamente desde la contratación directa “vulnera su derecho fundamental a la igualdad”.

El procedimiento fue llevado por los servicios jurídicos de CCOO, sindicato que destacó que el pronunciamiento obliga a la empresa a tener en cuenta el periodo trabajado mediante ETT para el reconocimiento del complemento salarial.

CCOO recordó además que a finales de julio el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia dictó otra sentencia favorable a un trabajador de Gullón en un asunto relacionado con el reconocimiento del tiempo trabajado de forma temporal a través de una ETT, en ese caso a efectos del salario y de la categoría profesional.

A raíz de estos pronunciamientos, el sindicato instó al grupo Gullón a revisar los casos que puedan encontrarse en una situación similar para evitar, según señaló, que tengan que resolverse por la vía judicial. Asimismo, defendió la contratación indefinida y reclamó una reducción del recurso a las empresas de trabajo temporal.

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