La Audiencia Provincial de Álava ha resuelto el Recurso de Apelación y estima que la operadora tendrá que resarcir a la mujer, que iba a enlazar en Atocha con un tren hacia Córdoba
Renfe tendrá que indemnizar con 500 euros a una viajera que partió de Palencia y cuyo tren con destino a Madrid, donde tenía que enlazar con otro tren a Córdoba, sufrió un grave retraso, por los daños morales causados en la mujer, por la «zozobra y la incertidumbre» de si llegaría a enlazar, en la noche de un domingo de otoño de 2023, en Atocha con el tren a Córdoba.
El caso lo ha dirimido la Audiencia de Álava, dado que en la demanda también estaban involucrados otros dos viajeros que partieron de Vitoria y que compartieron desde Viana de Cega (Valladolid) a Madrid un taxi para tratar de llegar a tiempo.
Los hechos ocurrieron el 5 de noviembre de 2023, cuando la mujer tomó el Media Distancia con destino Madrid (con salida a las 15:33h y llegada a las 19 horas a Príncipe Pío -Madrid) con la intención de enlazar, a las 21 horas con otro tren hacia Córdoba desde Atocha. Los otros dos viajeros se habían subido al mismo tren en Vitoria, con intención de acabar su viaje en Madrid.
Según los hechos probados en la sentencia de instancia, llegando a la estación de Valladolid el tren estuvo detenido cerca de 40/50 minutos, «sin recibir información». «Reiniciada la marcha del tren, los actores a las 16:51 horas recibieron los mensajes de Renfe en los que comunicaban la causa de la detención prolongada antes de la estación de Valladolid y manifestada su intención de solventar los problemas generados. Momentos después de reiniciar el viaje y con motivo de otra avería (se verifican chispas, fogonazos y ruido), el tren en el que viajan los tres demandantes reduce la marcha y definitivamente queda parado encima de un puente, habiéndose comunicado a los pasajeros después de varios minutos, que el tren no podía seguir su viaje a Madrid, a pesar de lo cual se reinicia la marcha a fin de poder llegar al apeadero más próximo al lugar de la detención (Viana de Cega)». La parada se produjo por una avería en catenaria con daños en ella en el mismo Punto Kilométrico en el que se encontraba la locomotora, quedando suspendida la circulación en dicho trayecto hasta reparación con afectación de 22 trenes.
Los tres demandantes adoptan la decisión de buscar otro transporte que les permitiera llegar a Madrid a una hora prudencial y que dé opción a la mujer que había partido de Palencia a llegar a tiempo para tomar el tren Madrid-Córdoba programado a las 21.10 horas.
Los dos vitorianos reclamaron en la web del transportista el abono de los gastos originados por el transporte a Madrid y una indemnización por el daño moral. En la reclamación extrajudicial, Renfe abonó la cantidad de 51,90 euros por el retraso del tren 18012.
Sin embargo, no apreció ni la reclamación del precio del taxi ni la reclamación de daños morales, por lo que la representación de los tres viajeros decidió llevar al caso a los tribunales. En Primera Instancia se resolvió que, además, Renfe debía hacerse cargo del pago del taxi de los viajeros, pero no se apreció causa para indemnizar los daños morales.
La Audiencia Provincial de Álava, ante el recurso de apelación ahora resuelto contextualiza que «la resarcibilidad de los daños morales derivados del retraso de un transporte aéreo no es una cuestión discutida en la abundante jurisprudencia que sobre este tipo de transporte existe, y, por ello, debe ser extensible al retraso en el transporte terrestre, en la medida que también su regulación sectorial prevé la posibilidad de reclamar un importe mayor de daños sufridos siempre y cuando se acredite».
Citando una sentencia sobre retrasos aeronáuticos se advierte que, «no pueden derivarse los daños morales de las situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado que suelen originarse como consecuencia de un retraso en un vuelo». Pero a continuación admite que puedan ser indemnizables como daño moral «aquellas situaciones en que se produce una aflicción o perturbación de alguna entidad, (sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad influya en la traducción económica), como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestia producidas por una demora importante de un vuelo, que carece de justificación alguna».
Y es aquí donde la Audiencia Provincial de Álava divide la concesión de indemnizaciones. Porque sólo se la otorga a la viajera entre Palencia y Córdoba, «que presentaba un estado de «angustia» «y que no paraba de mirar el reloj por temor a perder su tren al sur».
«Si el tren con destino Madrid que habían tomado los actores, reanudó la marcha, tal y como afirma la resolución recurrida, o los pasajeros tuvieron que cambiar de tren para poder continuar con el viaje, si el viaje concluyó con un exceso de horario de 187 minutos, o en más tiempo, es algo que a la consideración del daño moral afecta, sin duda (a la mujer que había partido de Palencia) que se encontraba en una situación de zozobra y angustia porque podría perder el tren con destino a Córdoba que había comprado y partía a las 21,10 horas de la tarde, pero no a los otros dos demandantes, que no han acreditado la existencia de alguna situación (entrevista, examen, enlace con otro tren, enlace con el aeropuerto, cita clínica, en fin, mil circunstancias posibles) que les pudiera haber ocasionado la zozobra y angustia originada por el retraso en el traslado y la perdida de alguna oportunidad».
Así, la Audiencia Provincial de Álava estima que «el sufrimiento emocional únicamente se puede apreciar en la demandante, tal y como resulta de la situación vivida, una espera injustificada y verse en la posibilidad de perder otro tren que ya había contratado y la duda sobre la imposibilidad de tomar otro tren hacía su destino definitivo en otro horario, incluso el posible planteamiento de tener que hacer noche en Madrid. Por lo que podemos apreciar una clara afectación de índole moral o psíquica, afectación que va mucho más allá de las simples molestias consecuencia de un ligero retraso y que, por tanto, deben ser resarcida».
Además, se descarga la posibilidad de que la mujer que partió de Palencia incurriera en algún riesgo al programar con poco margen el enlace en Madrid, dado que el tiempo entre la llegada prevista para Madrid y la salida del que iba a enlazar para llegar a Córdoba era de más de dos horas. «Acreditado un retraso de, al menos, 187 minutos en la llegada (del tren en el que viajaban) a Madrid tenemos que afirmar que Renfe no fue eficaz en gestionar la situación ocasionando unos daños morales, que atendidas las circunstancias, que deben ser resarcidos en una suma que prudencialmente fijamos en 500 euros».
Por ello, la Audiencia Provincial estima parcialmente la demanda, atendiendo sólo a los intereses de la viajera que partió de Palencia hacia Córdoba, debiendo «condenar a la demandada a abonar la suma de 500 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial».
Contra dicha resolución cabe recurso de Casación cabe recurso «ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o, en su caso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.





