A pasar por caja en Barruelo: 30 euros al año por vado

El año se estrena en Barruelo con nueva normativa sobre vados. Su coste, 30 euros para cada vecino que lo solicite y se le conceda

Barruelo de Santullán entra a regular el uso de los vados, así como a proteger el uso común general de la vía pública, predominando sobre el uso privado.

Lo hace con una ordenanza municipal que trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual. Se establece una única tasa anual de 30 euros.

Las aceras por donde los vehículos accederán a las cocheras y los espacios de vías públicas (calzada) donde se establecerán las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio público, y dentro de ellos, de uso público.
Las reservas de aparcamiento exclusivo suponen un uso privativo, mientras que la entrada de vehículos a través de las aceras constituye un uso común especial.

Con estos antecedentes, la nueva Ordenanza Municipal trata de regular tanto las reservas de vía pública como la entrada de vehículos a través de las aceras, para atender las peticiones de los vecinos en este sentido, sin olvidar el derecho colectivo de todos los ciudadanos a disfrutar del dominio público, además de tenerse en cuenta las peculiaridades de las distintas zonas y barrios del municipio, así como de sus Juntas Vecinales.

La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal y el procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:
1 Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento de Barruelo de Santullán, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes documentos:
1. Plano del local destinado a cochera o garaje, y de la calle en la que se encuentra.
2. Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo.

Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán la obtención de una licencia para cada uno de ellos.

Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el periodo anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural.

El pago del tributo se hará efectivo en un único pago anual, devengándose el día 1 de enero de cada año o el día de la concesión de la licencia. Se establece una única tasa anual de 30 euros.

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