Tribunales

La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de un hombre que había sido acusado por su exnovia por delito de tentativa de agresión sexual en Cabezón de Pisuerga, la misma que siete meses después de su denuncia le regaló un circuito termal en un balneario de Medina del Campo, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial atiende así la petición del defensor de Luis R.C, de 30 años, y contrasta con las solicitudes de cinco años y medio y seis años y tres meses de prisión de las acusaciones pública y particular, respectivamente, que también habían interesado las preceptivas medidas de alejamiento e incomunicación, la realización de un programa formativo de educación sexual por parte del acusado y el pago de una indemnización en favor de la víctima, por el mismo orden, de 2.150 y 9.150 euros por lesiones y daños morales.

Los hechos se remontan al día 31 de marzo de 2019 y tuvieron por escenario Cabezón de Pisuerga, después de que entre el ahora absuelto y la que había sido su novia durante un año–mantenían encuentros esporádicos de contenido sexual–se iniciara una conversación de whatsapp en la que ella, de 35 años, le recriminó el hecho de haber ido a dicha localidad con su nueva pareja y no le hubiera llamado para tomar algo y conocerla.

Finalmente, el acusado y su ex se encontraron en un bar del pueblo, pidieron unas consumiciones y salieron a la calle, donde iniciaron una discusión que más tarde se prolongaría en el camino de la depuradora, lugar al que acudieron cada uno en su coche y que solían frecuentar para verse.

LESIONADOS AMBOS EN UNA PELEA

Fue en este último escenario, según considera probado la sentencia, donde él, defendido en el juicio por el letrado Jesús Sebal, y ella mantuvieron una acalorada discusión a resultas de la cual ambos sufrieron distintas lesiones.

Tras lo ocurrido, la mujer acudió al puesto de la Guardia Civil y presentó denuncia contra su expareja por intento de violación, si bien lo más llamativo del caso es que meses después, el 7 de octubre, la denunciante envió al denunciado un regalo a través de la página web groupon.es en el que le regaló un circuito termal de 90 minutos de duración para dos personas en el Balneario Las Salinas de Medina del Campo, junto con mensajes de felicitación por su cumpleaños.

El obsequiado desconocía entonces la identidad de la persona que le había le había mandado el regalo, ya que a raíz del suceso del 31 de marzo había bloqueado a su ex todos los dispositivos.

La absolución tiene entre sus fundamentos la versión poco creíble facilitada por la supuesta víctima, quien incluso llegó a relatar que fuera del bar, en el momento de la primera discusión, el denunciado se sacó el pene en plena calle y le pidió a ella que se lo cogiese, así como que ella accediera finalmente y le introdujera el miembro de nuevo en el pantalón.

También advierte el tribunal que de la versión de ella se deduce que el denunciado era quien le reprochaba a la denunciante que mantuviera relaciones sexuales con otros hombres, cuando del contenido de la conversación a través de whatsapp se deduce “claramente lo contrario, que es ella la que le reprocha a él que esté manteniendo una relación con otra mujer”.

En cuanto al relato de lo que supuestamente ocurrió luego cerca de la depuradora, donde la mujer asegura que él trató de violarla, la Audiencia Provincial se inclina más bien por una discusión, sin que exista ningún dato periférico que corrobore la versión de la denunciante.

“El único elemento periférico que ha sido aportado precisamente es un dato que viene a corroborar lo contrario”, precisa la sentencia, en alusión a que meses después de los hechos denunciados ella envió a su supuesto agresor un regalo por su cumpleaños, “comportamiento impropio de una persona que considera que ha sido víctima de un intento de violación como el que ella describe en su denuncia”.

Ante ello, el tribunal ha optado finalmente por la absolución al aplicar el principio de presunción de inocencia del procesado.

-Publicidad-

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí