Aclaraciones sobre la ocupación de vía pública

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Ante la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público, y la Resolución de la Concejalía Delegada de Tráfico relativa a las medidas de apoyo a las terrazas de hostelería a consecuencia de la crisis COVID-19 para 2022, se considera de interés realizar aclaraciones sobre algunos aspectos relacionados con las autorizaciones y el pago de las tasas.

a) Renovaciones de la autorización de terraza en los supuestos en que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización del año anterior.

Si bien la Resolución de la Concejalía de Tráfico indica la no necesidad de una nueva solicitud, resulta importante aclarar que debido al cambio en la ordenanza fiscal, será imprescindible que antes del 31 de marzo de 2022 soliciten la carta de pago por correo electrónico a la dirección sat@aytopalencia.es ,indicando las características concretas de la instalación en los siguientes apartados:

Identificación completa del establecimiento (Razón, emplazamiento de los veladores, NIF, etc.).
Número de veladores de mesa y cuatro sillas.
Número de veladores de mesa y dos sillas.
Existencia de estructuras de cerramiento fijas o semipermanentes y, en su caso, número de veladores ubicados en su interior.
Número de veladores de mesa y cuatro sillas ubicados en zonas de aparcamiento.
Número de veladores de mesa y dos sillas ubicados en zonas de aparcamiento regulado ORA.

b) Renovaciones de la autorización de terraza en los supuestos en que sí que varíen las circunstancias respecto de 2021 o nuevas solicitudes.

Deberán presentar toda la documentación indicada en la Ordenanza Reguladora de Terrazas en la Vía Pública, y realizar toda la tramitación según esta, con el correspondiente pago de la tasa de acuerdo con el tipo de terraza autorizada.

Cualquier modificación realizada a lo largo del año, una vez realizada la primera autorización, deberá ser adecuadamente solicitada, siendo sujeta a la liquidación complementaria correspondiente.

En todos los casos, los solicitantes deberán encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en el momento de presentar la solicitud de la carta de pago, y las tasas correspondientes deberán de estar liquidadas antes del día 31 de marzo. Una vez abonada la tasa se deberá remitir el justificante del pago al correo electrónico ocupaciondeviapublica@aytopalencia.es .

Con posterioridad a esa fecha, y de forma aleatoria periódicamente, se realizarán inspecciones sobre el cumplimiento de las autorizaciones concedidas, procediéndose en caso de incumplimiento a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

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