Sede de la Audiencia Provincial y de varios Juzgados de Palencia. / Óscar Herrero

Absuelven a un hombre del delito leve de amenazas al que le había condenado el Juzgado de Carrión de los Condes

Si no hay nada concreto, un anticipo de un acto que pueda ser perseguido penalmente, no hay amenazas. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Palencia que ha absuelto a un hombre de la pena de multa a la que le había condenado el Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes por un delito leve de amenazas.

Entiende el ponente de la Audiencia Provincial de Palencia, José Alberto Maderuelo García, que la frase que se le atribuye al denunciado y ahora absuelto, “Ahora trabajas en Saldaña, que es un pueblo”, no es constitutiva de delito alguno ni al haberse realizado en un tono, según los testigos, “alto intimidatorio y amenazante”

Explica el magistrado que ha resulto el recurso de apelación, que el delito de amenazas se comete “cuando una persona anuncia a otra que tiene intención de ocasionar un daño a ella, a sus familiares o a su patrimonio. Una amenaza es cualquier acción o expresión que tenga como objetivo anunciar un peligro o daño a otra persona, a sus familiares o a sus bienes y la acción anunciada por quien amenaza tiene que existir en el Código Penal como un delito tipificado.

Algo que no ocurre, estima, cuando “en el transcurso de una discusión en la que el denunciado pide explicaciones a la denunciante por no haber superado el periodo de prueba en un supermercado, donde ambos trabajaban, sin concretar en los hechos probados, si la denunciante tuvo algo que ver en ello como para que el denunciado la amenazara (móvil), ni contiene la mínima referencia al tono con que las dijo el denunciado,
según los testigos, alto intimidatorio y amenazante, es evidente que de los hechos declarados probados no se puede concluir que las expresiones vertidas objetivamente contengan el anuncio de un mal futuro de los definidos en el tipo penal”.

Tampoco que estas “entrañen inequívocas amenazas, atentatorias contra la libertad, como represalia por algo que se desconoce, ni suponen infracción que pueda ser perseguida en la
jurisdicción penal, presidida por el principio de intervención mínima ya que ateniéndonos a l sentido literal de la frase que se achaca “Ahora trabajas en Saldaña, que esto es un pueblo”, la amenaza no queda definida y en el proceso penal las dudas se resuelven en favor del reo”, concluye el magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia.

El hombre, defendido por el letrado Luis Miguel Diez González, ha sido, por tanto, absuelto de la pena de una pena de 40 días de multa a una cuota diaria de cinco euros, es decir, 200 euros.

Ante esta sentencia, no cabe recurso.

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