Ejemplo de señal de bajas emisiones en las que indica el tipo de vehículos que pueden entrar. / DGT

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo 2 de Burgos señala que para desarrollarla era “preciso previamente una ordenanza que concretase su regulación”

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Burgos declara la nulidad del procedimiento de contratación desarrollado por el Ayuntamiento de la capital burgalesa para la implantación de la Zona de Bajas Emisiones ya que para desarrollarla era “preciso previamente una ordenanza que concretarse su regulación”, tal y como recoge la sentencia.

El juez entiende que dicha ordenanza requiere para su aprobación una “información pública con el fin de hacer posible que los ciudadanos puedan alegar al respecto”. Sin embargo, en este caso, el consistorio -a través del contrato y del proyecto por el que se ejecuta- fijó primero la zona, decidiendo qué lugares concretos crear e instalando los puntos de control correspondientes, y ha dejado para más adelante la aprobación de la ordenanza.

El Juzgado ya se pronunció en su momento sobre esta nulidad y adoptó como medida cautelar la suspensión del contrato, decisión que fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) con los mismos argumentos.

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